[AUDIO_EN_BLANCO] [MÚSICA] A modo de conclusión de esta semana dedicada a la temática de los acreedores en el gobierno corporativo, vamos a tener una conversación con Francisco Mercadal, en donde volveremos a repasar e incidir y desarrollar algunos de los aspectos que ha tratado durante esta sesión. El tema primero, general de esta conversación, es el referido al funcionamiento de los mecanismos de protección, digamos, de carácter extraconcursal, mecanismos de reestructuración extraconcursal, en el ámbito que nos ocupa. Un poco para situar la cuestión. >> Bueno, lo que hemos tratado hacer en el curso y, entonces, intentando que sea interesante para el público, más amplio posible en todos los países, >> es ver cómo los distintos sistemas jurídicos están evolucionando hacia la utilización de mecanismos de reestructuración fuera del procedimiento judicial, fuera del procedimiento concursal. Y entonces, ahora mismo, como sabes perfectamente, en la Unión Europea se está tramitando una propuesta de directiva de marcos de reestructuración, que precisamente lo que está tratando de hacer es incorporar a Europa el famoso Chapter Eleven norteamericano, porque no terminamos, ninguno de los Estados miembros, de tener un mecanismo de reestructuración que funcione. Entonces, este sería un poco el mensaje fundamental, ver que esta es la tendencia, la tendencia dominante en el ámbito internacional, ver un poco lo que también está pasando en España, desde las últimas reformas de hace, de 2014, 2015, que van en este sentido. Y también, luego si acaso podemos comentarlo, por qué los mecanismos de carácter estrictamente concursal no funcionan tradicionalmente y, entonces, están buscando. >> Sí, you que lo >> mencionas, yo creo que podemos hilar con esta idea, porque precisamente insistes en la idea de los mecanismos de resolución extraconcursal, y ¿por qué precisamente crees que o no se aborda la cuestión desde la perspectiva concursal? ¿No tiene interés, no es eficaz o qué motivos hay? >> Bueno, a priori debería poder funcionar perfectamente y, de hecho, >> todos sabemos que cuando sale la ley concursal española en 2003, el buque insignia, por así decir, era la PAC, la Propuesta Anticipada de Convenio, donde se venía a decir, el legislador venía a decir, vengan ustedes al juzgado, si tienen problemas, presenten concurso, >> reestructúrense en el juzgado con esta Propuesta Anticipada de Convenio, que en tres, cuatro meses van a tener el concurso levantado y asegurada la viabilidad, etcétera, etcétera. Entonces, esto por una serie de razones que ahora sería muy largo aquí entrar a considerar, no ha funcionado. Y entonces, el procedimiento concursal, desgraciadamente, en un 90 y tantos por ciento de casos, equivale a la liquidación de la empresa, y salvo los casos, que son muy importantes, que luego también podemos comentar si quieres, de venta de unidad productiva, que eso se hace normalmente en liquidación. Pues, al final el resultado es tan sencillo como que si vamos a concurso, terminamos en liquidación y casi siempre va a desaparecer la empresa y, además, por supuesto, hay una serie de riesgos muy importantes de responsabilidades para los administradores, etcétera. Con lo cual, por exclusión, probablemente, un poco la solución es decir, si el procedimiento judicial estricto, el procedimiento concursal no funciona, la solución estará en otro sitio. No quiere decir que no intervenga un juez, cuidado, porque, por ejemplo, en la homologación de una refinanciación interviene un juez para dar, digamos, la bendición que supone la homologación judicial, pero no es un procedimiento de insolvencia. Entonces, ahí, un poco contestando a tu pregunta, lo que se está haciendo es una especie de juego, de prueba y error, intentando, reformando todos los ordenamientos continuamente, etcétera. Y entonces, ahora parece que después de un ciclo bastante largo de reformas en prácticamente todos los Estados miembros, ahora tenemos esta esperanza de la propuesta de directiva, que si prospera ahora en esta recomposición de la alianza alemano, germano-francesa, etcétera, pueden ser los que impulsen eso y tengamos un instrumento jurídico muy inspirado en el derecho norteamericano y también en el alemán, que es probablemente el mejor, sin duda actualmente, pues, tengamos un instrumento que funcione razonablemente para reestructurar las empresas en crisis, sin tener que ir al procedimiento judicial, que eso en principio a nadie le gusta. >> Bien, entrando you en temas concretos, creo que querías referirte específicamente a la cuestión de la capitalización de los créditos, ¿verdad? >> Sí, porque como estamos en un curso de gobierno corporativo, para mí lo más interesante de todas estas cuestiones, que desde el punto de vista convencional son >> más concursales que de derechos y sociedades, es precisamente cómo en este tipo de situaciones se puede producir un cambio de control de la compañía, un cambio de propiedad de la compañía también, precisamente a través de la figura que estás mencionando. Y eso es, precisamente, la figura del Default Equity Swap, es decir, la conversión de crédito en capital o deuda en capital, es la que permite eso que estamos diciendo, permite al final, para decirlo de una forma, digamos, sencilla, que puesto que los actuales dueños de la compañía han fracasado, por así decir, vienen unos nuevos dueños, que son precisamente los acreedores, que se convierten en esos nuevos dueños. Se supone que van a hacerlo mejor. Evidentemente, la cuestión plantea muchas dudas, muchas cuestiones, pero en cualquier caso creo que merece la pena ser conscientes de que actualmente en España o en estos últimos años, hemos tenido experiencias bastante notables en ese sentido. Por ejemplo, citaría el proyecto Fénix, que fue el proyecto que auspiciaron los grandes bancos, precisamente, para intentar crear una plataforma, mediante la cual, como ellos son los acreedores claramente mayoritarios en gran número de los procedimientos concursales a través de esta plataforma, tomaban el control de la compañía, tomaban la propiedad de la compañía a través de la capitalización de sus créditos, la reflotaban y la vendían. El caso es que el proyecto Fénix no ha terminado de cuajar y está, digamos, de alguna forma terminando, pero en sí la experiencia es muy importante. Y luego, hemos tenido algún caso muy mediático, precisamente en estos últimos días, se ve la última fase del caso CODERE, que lleva you años coleando, incluso se inicia en Londres con un Scheme of Arrangement, pero al final aunque no sea aplicando en esa parte del derecho español, es también muy interesante, porque al final la semana pasada el consejo de administración, son los fundadores de la compañía, de esta multinacional española del juego, es finalmente, después de una lucha de varios años, desalojada esa familia del consejo de administración, y entran los nuevos consejeros que son, digamos, designados por los nuevos dueños de la compañía, que son esos fondos internacionales que compraron los bonos que había emitido CODERE en el mercado internacional. Desde ahí se demuestra que estamos hablando de unos temas que tienen una importancia tremenda. Si que es verdad, con todos estos ejemplos que estoy poniendo es que, ¿dónde están las pequeñas y las medianas compañías en este contexto? Realmente estamos hablando de figuras que funcionan y hasta cierto punto para grandes compañías, precisamente, ese es otro de los muchísimos temas que queda pendiente, que es, ¿cómo intentamos que exista un instrumento parecido para las pequeñas y medianas sociedades? >> Desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo, entonces, ¿podemos decir que estos procedimientos de reestructuración, dentro de los márgenes que hemos comentado están funcionando? >> Bueno, es decir, primero que todo, >> tenemos un derecho you moderno, equiparable en materia de reestructuraciones que antes no teníamos. Es decir, que a partir de ahí you tenemos que llegar a una conclusión positiva. Están funcionando, hombre, no hay un gran número de procedimientos, hubo un repunte importante cuando se hizo esa reforma de 2014, 2015, que estábamos mencionando y luego baja. [INAUDIBLE] tampoco, si baja porque la economía mejora, es decir, no tenemos todavía una información muy fidedigna al respecto, pero hay que decir, probablemente, existían unas expectativas mayores, había una expectativa de que habría más procedimientos y, luego, no olvidemos otra cosa muy importante, y es que hay, siempre ha habido y sigue habiendo y seguirá habiendo muchas reestructuraciones que no son registradas de alguna forma por ningun índice, pero por ejemplo se trata de re financiaciones que no son homologadas, por ejemplo sobre las cuales es muy difícil encontrar la trazabilidad entonces, ¿cuál sería la conclusión? Hombre, la conclusión es que hemos mejorado la situación del derecho español claramente, que no termina de funcionar un chapter eleven como en el caso de Estados Unidos por razones diversas, que esta situación no es tampoco tan diferente de la que hay en los otros estados miembros de la Unión Europea y el punto final sería que ahora estamos todos mirando a la propuesta de directiva de re estructuración a nivel de toda la Unión Europea para ver si ahí de alguna forma podemos, por ahí nos puede venir la solución. Ese sería un poco el estado de la cuestión, así que claramente estamos mejor pero deberíamos estar todavía mejor. >> Entrando en cuestiones concretas o por concretar alguna cosa muy específica, ¿qué crees que falta donde hay un mayor margen de mejora? ¿Qué crees que está peor, resuelto ahora mismo? >> Yo creo que la gran crítica o básicamente >> una bastante extendida, es que está previsto, es muy sofisticado, muy complejo, está previsto para grandes compañías, eso por una parte y esto yo creo que es así y luego otra crítica que se hace y ésta la asumen todas incluso las grandes compañías, >> y es que todavía digamos, la intervención de los juzgados y los procedimientos que se abren aunque no sean procedimientos concursales, un procedimiento de homologación de un acuerdo de re financiación al final se termina prolongando mucho >> tiempo y no hemos conseguido todavía optimizar los tiempos en ese sentido. Así que aquí deberíamos probablemente mejorar claramente en la agilidad del procedimiento y obviamente del lado de los acreedores tampoco se pueden suprimir las garantías, pero un poco esa sería, ese sería el margen de mejora en el que se debería trabajar. >> Sabes que hay una distinción clásica en el ámbito del [INAUDIBLE] referido a la orientación que tienen las distintas legislaciones societarias, ¿no? Y hay una distinción entre la Shareholder Oriented y las Stakeholder Oriented. Tú, ¿en qué espectro crees que se mueve la legislación española? >> Claramente la ley concursal, como no puede ser de otra manera, tira hacia el, en este caso, al interés de los acreedores y si se quiere de >> digamos de rebote, el interés de los trabajadores o sea, en la medida en que se pueda salvar la empresa mediante alguna de las fórmulas de re estructuración, pues está claro que esto no puede ser otra cosa que limitar el poder de los socios, es decir, que los socios >> son dueños de la compañía a través de las acciones o participaciones sociales, esta propiedad se respeta, pero en una situación de crisis es precisamente donde los criterios del legislador cambian y aunque es verdad que supongo estamos de acuerdo que en la Ley de sociedades de capital >> el modelo español es bastante pro socio, pro accionista, cuando llegamos a un escenario concursal o pre concursal, a una re estructuración, a una re financiación, como queramos decirlo, es evidente que sobre todo, desde la, podríamos decir incluso desde la, >> desde las reformas del 2009, sobre todo las reformas del 2014, 2015 de la ley concursal, a los acreedores se les está dando un papel muy importante. Lo que pasa es que y eso era lo que nos referíamos anteriormente por una serie de razones, no se está sacando a estos instrumentos todo el partido que dan de sí, pero evidentemente probablemente la respuesta a la pregunta que haces es que, cuando la compañía está tan endeudada que no puede hacer frente a sus obligaciones, pues de alguna forma la compañía sigue siendo de los socios nominalmente, pero desde el punto de vista de fondo económico, pues esto you no es así. Y por el principio de prioridad absoluta los acreedores pues esto, te pongas como te pongas al final acabará dándole a los acreedores un protagonismo y entonces el modelo español debe entenderse un poco digamos, mucho más mixto de lo que a priori pasa. >> Claro, porque aquí quizás lo que a mí me llama la atención es que en el ámbito del derecho comparado en muchos sitios, esa protección al externo, al que no es el socio, al que podemos llamar el state holder en sentido amplio, se establece a veces en la propia legislación >> societaria mientras que en nuestro ordenamiento podemos decir que evidentemente esas protección existe pero bien está como bien has dicho en la propia ley concursal, o incluso yendo más allá también en nuestro derecho laboral. >> Por eso, ese es el caso del el scheme of arrangements en inglés que teóricamente es más, un mecanismo societario >> más que puramente concursado, que está a caballo. Ey, la prueba de ello es que en el reglamento de insolvencia de la Unión Europea pues allá hay también en fin una polémica a ese respecto. Es decir que al final esto depende bastante de las diferentes tradiciones nacionales, ¿no? >> Sí, esto, también, claro aquí tiene mucho >> que ver el hecho de que nosotros estamos en el ámbito de un sistema, incluso un marco mental que es distinto a aquél de donde vienen todas estas normas, ¿no? Entonces muchas veces parece que estamos intentando adaptarla, bueno, figuras extrañas, ¿no? >> Bueno, la >> prueba de lo que dices es que la situación española es la que es, pero no es muy distinta de la que es de los demás. Quizás los alemanes en el continente están liderando el derecho concursal pero tampoco es una situación digamos radicalmente distinta a la que tenemos en España, es decir que básicamente la pregunta del millón es por qué en el continente no tenemos un chapter eleven o no tenemos un scheme of aarrangements que funcione como funcionan esas figuras, ¿no? Y los legisladores están dando, en fin están pensando cómo importar esas figuras, entonces tú sabes también que a veces las importaciones de figuras tampoco funcionan, pero lo que no se puede negar es que se está trabajando y se está trabajando seriamente en este ámbito que curiosamente además es el derecho concursal sustantivo no el derecho internacional privado. Es una de las grandes áreas pendientes de armonización en la Unión Europea, es decir que no hay apenas una y con esa propuesta de directiva, que no por casualidad es de re estructuración, ahí será la primera vez en que se va a intentar una armonización de las reglas de fondo del derecho concursal o pre concursal. Entonces ahí vamos a ver exactamente si Bruselas realmente cumple las expectativas y las, ¿no? Las inquietudes que todos tenemos o no. >> No, está claro, y luego parece claro también que esto son cuestiones que se abren y nunca se acaban de cerrar del todo sino que van evolucionando hacia nuevos problemas >> que se vuelven a intentar resolver y yo creo que llevamos unos años muy interesantes desde este punto de vista y el futuro a corto medio plazo desde esta perspectiva también es bastante interesante para los que nos dedicamos al estudio de esto, ¿no? >> Totalmente >> es como si ha habido una crisis económica y financiera tremenda, terrorífica y que ha puesto a prueba a todas estas figuras y entonces ahora, ¿no? Por estas casualidades o no casualidades, el momento en el cual Bruselas se decide a regular este tema, es cuando estamos, esperemos saliendo de la crisis, ¿no? Entonces habrá que ver cómo funcionan estas instituciones en el caso de que se llegue a aprobar la directiva, cómo funcionan en la próxima crisis, ¿no? Que esperemos que sea, que esté lo más lejos posible. >> Bueno pues esta ha sido una conversación yo creo que resume bastante bien toda la >> problemática que has tratado, la complejidad de la misma y me parece que quedan abiertos temas para el futuro para seguir tratándolos, así que gracias por estas cuestiones que. >> Muchas gracias. >> Clarificadoras. >> De interés y espero que esto interese a, no sólo que estamos hablando todo el tiempo de la Unión Europea, >> interese también en Latinoamérica que es uno de nuestros públicos digamos, a los que nos dirigimos. Aunque yo creo que es ahora mismo en Europa donde se está produciendo el debate que quizás tiene más interés. >> Sí, yo creo que también por esa razón este debate que tiene el origen anglosajón >> pasado por el tamiz de la Unión Europa, el derecho español y que luego en realidad por otras vías se traspasa con carácter mundial, pues creo que nuestra experiencia buena, regular o mala, pero nuestra experiencia también puede servir igual que nos ha servido a nosotros la experiencia de otros, ¿no? >> Sí. >> Muy bien, pues, gracias. >> Gracias. [`MÚSICA] [MÚSICA]