[MÚSICA] [MÚSICA] En este curso, en esta primera lección, vamos a tratar de los acreedores en el Gobierno Corporativo. Una cuestión como esta, entiendo que requiere algún tipo de presentación inicial. Todos ustedes conocerán con seguridad que los órganos fundamentales de las compañías son la Junta de Socios o la Asamblea de Socios y por otra parte el Órgano de Administración o Consejo de Administración. En cuanto a la propiedad de la Compañía, pues todo el mundo tendrá también claro que las compañías pertenecen a sus socios. Entonces ahí cabría la pregunta, de decir, por qué se plantea la cuestión de cuál es el papel de los acreedores en el Gobierno Corporativo. Pues bien, podemos decir que en general, línea de principio en las nomas jurídicas, en las disposiciones legales, los acreedores no tienen apenas, salvo algunas pequeñas excepciones, una posición determinada en el gobierno corporativo. Es decir, las compañías las gobiernan sus dueños a través de la estructura que he mencionado hace un momento. Un órgano de representación de los socios y un órgano de gestión y administración que llamamos Consejo de Administración o Directorio en la práctica de Latinoamérica. Entonces, ¿cuál es el papel de los acreedores? El papel de los acreedores es o puede llegar a ser en determinadas situaciones de la vida de la compañía, en mucho más importante del que es, en una situación de normalidad. Es decir en un situación de normalidad, la situación estándar es aquélla en la cual los acreedores no desempeñan ninguna posición. Por el contrario, en ciertas situaciones de mayor dificultad y vamos a verlo en las lecciones siguientes, los acreedores pueden llegar a adquirir un protagonismo muy importante. Como veremos en la parte más avanzada del curso, puede suceder que incluso, los acreedores dándose ciertas circunstancias y aplicándose ciertos mecanismos, lleguen a tomar el control de la compañía y lleguen a adquirir la propiedad de la misma. En definitiva lo que les quiero manifestar es que para comprender globalmente cuál es el, la realidad del gobierno corporativo, debemos atender también a la relevancia de los acreedores. En las explicaciones sucesivas veremos exactamente los distintos escenarios que debemos considerar. Antes de iniciar no obstante este análisis, quería manifestarles que cuando hablamos de acreedores también ahí se plantean una serie de dudas, es decir, hay acreedores de muchos tipos, entonces normalmente los que no van a interesar en materia de gobierno corporativo son, los acreedores contra actuales, los llamados acreedores voluntarios, es decir lo que llegan a tener una posición acreedora en virtud de un contrato, no los acreedores involuntarios o acreedores por ejemplo por un accidente, por una responsabilidad, por daños y perjuicios. Y dentro de los acreedores contra actuales sobre todo nos van a interesar los acreedores financieros, entidades de crédito, etcétera, frente a los acreedores comerciales que algunas veces son muy importantes, pero la práctica demuestra que las situaciones que nos van a interesar el gran papel, corresponde a los acreedores financieros. A continuación vamos a analizar en el resto de esta lección de hoy, vamos a analizar las situaciones de normalidad financieras de las compañías, es decir, las situaciones dentro en las cuales la compañía no tiene una posición de insolvencia, ni siquiera una posición cercana a la insolvencia y no hay razones especiales para preocuparse sobre su capacidad de hacer frente a las deudas que tiene contraídas con sus acreedores. Bien, en este tipo de situaciones que van a ser muy frecuentes en la práctica, ¿cuál es el papel de los acreedores en el Gobierno Corporativo? Como decía hace un momento y hay que insistir un poco más en esta idea, en la legislación y también en la jurisprudencia de los tribunales, aunque todo esto tiene matices en los distintos sistemas jurídicos, no existe una regla que asigne salvo pequeñas excepciones, una posición a los acreedores en el gobierno corporativo. No obstante y esa es la idea fundamental, eso no quiere decir que la legislación y la jurisprudencia no tengan una gran atención a los intereses de los acreedores en relación a las compañías. ¿A qué me refiero? Pues me refiero a que existen en el derecho de sociedades y también en el derecho concursal, pero aquí nos interesa quizás más el primero, muchas normas que tratan de proteger los intereses de los acreedores frente a la sociedad deudora. Es decir, el acreedor tiene como principal interés percibir su crédito, entonces el derecho de sociedades establece una serie de reglas de protección de los intereses de los acreedores en una serie de eventos, de vicisitudes de la vida de las compañías como es el de su constitución, el principio de realidad del capital social, las situaciones en las cuales el capital se aumenta, por supuesto todas aquellas situaciones en las cuales se hacen distribuciones a los socios, reducciones de capital, pagos de dividendos, etcétera y por supuesto, en las situaciones de disolución y liquidación de las compañías. Por lo tanto que no exista una previsión específica en materia de gobierno corporativo, en las situaciones de normalidad a favor de los acreedores, no quiere decir ni muchísimo menos que los acreedores no estén protegidos por una serie de normas. También podemos citar en ese sentido las normas de responsabilidad de administradores que permiten a los acreedores proceder contra estos administradores o directores en determinadas situaciones, en las cuales les han causado perjuicios las normas del levantamiento del velo de la personalidad jurídica cuando se ha utilizado una estructura corporativa para violar sus derechos, para perjudicar sus legítimos intereses, etcétera. Por lo tanto el momento o la fase o la situación más interesante que nos debe preocupar desde ese punto de vista es, no tanto los mecanismos que se establecen por vía de ley o por vía de jurisprudencia que como vemos son bastante limitados, como los que se establecen por vía contraactual, como vamos a explicar a continuación. Bien entonces, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de mecanismos contraactuales? Nos estamos refiriendo a una serie de situaciones en las cuales, entre la compañía deudora y los acreedores, pero a veces también pueden ser parte de este pacto los propios administradores de la compañía deudora, sus socios, etcétera, pero básicamente acreedor y deudor, se establece una serie de acuerdos que se orientan a proteger el valor del crédito, es decir, ¿qué es el crédito? El crédito es para el acreedor un activo, un valor, que vale en tanto en cuánto exista la alta probabilidad y si es posible la seguridad, de ser cobrado. Entonces los acreedores adoptan una serie de medidas para proteger el valor de ese activo. ¿Eso qué significa en las cuestiones que nos ocupan actualmente? Pues significa que los contratos financieros suelen incluir, lógicamente contratos financieros de una cierta importancia y envergadura, esto no sucede en pequeñas relaciones de cuantía digamos reducida, si no en operaciones de un cierto nivel, pero son precisamente las que muchas veces más interés van a suscitar, se introducen una serie de obligaciones de hacer, de no hacer, esencialmente de muchos tipos, que se llaman covenants, acuerdos, siguiendo el término en inglés, por los cuales el deudor se obliga a hacer determinadas cosas, a no hacer otras, por ejemplo, ¿de qué estamos hablando? Estamos hablando de la obligación de mantener ciertos ratios financieros por encima de ciertos niveles, obligaciones de enajenar ciertos activos no estratégicos, obligaciones de no distribuir dividendos y realizar en general distribuciones a los socios, dadas ciertas circunstancias al menos, obligaciones de tener un cierto margen de reserva de tesorería para hacer frente a los pagos de la sociedad, obligaciones de no digamos, involucrar la compañía en operaciones que se consideran arriesgadas y que se suelen definir, etcétera y que tiene que dar si acaso el acreedor, su autorización para que se puedan realizar. Con todo esto, ¿qué sucede? Pues sucede que la consecuencia práctica es que aún sin tener una posición definida en el gobierno de la compañía, es evidente que el punto de vista de los acreedores y los intereses de los acreedores van a determinar de forma muy importante la conducta de la compañía deudora. Es decir, por eso se habla del efecto disciplinario del endeudamiento, es decir, una compañía fuertemente apalancada, endeudada, supone un riesgo importante para el acreedor y entonces el acreedor lo que hace es tratar de maximizar una serie de mecanismos que hagan más probable que va a cobrar su crédito. Pero el resultado es para las cuestiones que nos ocupan aquí, tener claro que esto va a reducir el ámbito de libertad, el ámbito de discrecionalidad del deudor y por lo tanto esto va a tener un efecto muy claro en materia de gobierno corporativo, porque en esa compañía van a mandar hasta cierto punto, este you es un tema muy casuístico, los acreedores. Y antes de terminar con la consideración de este problema, debo decir que la figura de los covenants no está exenta de problemas, es decir, no es una solución mágica sino que, por ejemplo el acreedor que está beneficiado o que está protegido veamos decir por un covenant, no debe excederse de su posición porque puede incurrir en riesgos a veces importantes como es el de ser calificado administrador de hecho de la compañía, lo cual sería una situación potencialmente arriesgada para él. Pero en cualquier caso, lo que deben tener ustedes claro es que en las situaciones de normalidad financiera, que eran las que no ocupaban hoy, ese sería, el covenant o los covenants serían, la principal figura a considerar desde el punto de vista de la posición de los acreedores en el gobierno corporativo. [MÚSICA] [MÚSICA]