[SONIDO] [SONIDO] En este video vamos a tratar las situaciones de insolvencia. Si se acuerdan, en los videos anteriores tratamos por una parte, las situaciones de normalidad, y luego, las situaciones a cercanía a la insolvencia, pero no todavía de insolvencia. Entonces, la cuestión es, ¿qué sucede en las situaciones de insolvencia en relación a los problemas de gobierno corporativo que estamos tratando? Básicamente, al menos visto desde el derecho Español, lo que puede decirse es que en la sede de los procedimientos concursales existen, sin duda han existido siempre, mecanismos de reestructuración, y mecanismos que pueden llevar a, precisamente, otorgar el control de la propiedad de la compañía o el capital de la compañía, o de una parte muy significativa desde un mismo, a los acreedores. ¿A qué me estoy refiriendo? Me estoy refiriendo para empezar, básicamente, a la posibilidad de utilizar la figura del convenio concursal para producir estos efectos. Concretamente, básicamente lo que hay que tener en cuenta, es que el artículo 100 de nuestra ley concursal, permite desde el primer momento, ahí no ha habido grandes modificaciones, que en una propuesta de convenio se incluya la, como efecto de ese convenio más allá de la quinta y espera, que es el contenido estándar, se incluya la posibilidad de una conversión de deuda en capital. Es decir, de capitalización de deuda. Lógicamente en este caso también los acreedores, como veíamos en los videos anteriores, tienen que estar interesados en la capitalización, y también ahí se van a plantear los mismos problemas de ver si los socios actuales de la compañía quieren colaborar o no, en esta operación de saneamiento. Y una segunda posibilidad que hay en el propio artículo 100, es aquella que permite que sea contenido de la propuesta de convenio también, una transmisión o enajenación de la empresa, en sentido de unidad productiva de negocio, explotado por la sociedad en concurso, y entonces mediante la aplicación de esta cláusula de convenio, se precedería a una transmisión de la empresa, del negocio, a un tercero, que puede ser uno de los acreedores, que pagaría un precio por esta adquisición, y en cualquier caso, lo que tendríamos como resultado es nuevamente una reestructuración, porque el titular de ese negocio, de esa empresa, pasaría a ser el adquirente en esa enajenación. Por lo tanto, tenemos aquí claramente recogidas en la ley concursal, estas posibilidades de reestructuración en sede de convenio concursal. ¿Qué sucede? Sucede que pese a que la ley ha puesto de su parte estos instrumentos, en la práctica, el convenio concursal no funciona, no es la solución más normal, ni muchísimo menos en los procedimientos concursales Españoles, y entonces esto queda un poco, en la práctica, inédito. Entonces, debemos ver a continuación, alguna otra posibilidad de reestructuración que contiene la propia ley concursal, y que se refiere también a los procedimientos concursales, pero que no se residencia en el convenio, sino en una figura que vamos a ver a continuación. Esta figura a la que me estoy refiriendo, se denomina la venta de unidad productiva. Es verdad que esta operación se puede realizar antes de la apertura de la fase de liquidación, está permitido por la ley, pero realmente no son en los casos más frecuentes. Lo más común es que eso se realice dentro del procedimiento de liquidación, es decir, estamos en concurso, pero estamos en liquidación. No ha habido convenio o se ha intentado la vía del convenio, pero ha fracasado y estamos en liquidación. Y es dentro del procedimiento de liquidación, la situación en la cual, por parte de los órganos del concurso, se promueve, se intenta la operación de venta de unidad productiva, que supone intentar salvar la totalidad, y mucho más frecuentemente, una parte de la base económica de la empresa, del negocio que estaba explotando la sociedad concursada. En definitiva, no es más ni menos que una venta, una venta de unos activos y pasivos en funcionamiento, lo que llamamos una empresa, se pone en el mercado y alguien la compra. Cuando el comprador, como sucede bastantes veces, o algunas veces al menos, el comprador de la unidad productiva es un acreedor, se producirá también una situación como las que venimos examinando en estas lecciones. Es decir, una situación en la cual, estamos en una situación concursal, en una situación de insolvencia, y el resultado final del procedimiento aplicado a esta situación de crisis, es que, si bien es verdad que la compañía concursada sigue en concurso, se le desgaja de la misma su base económica, el negocio, la empresa se enajena, y en este caso es adquirida por un acreedor, o por un grupo de acreedores. En este caso también, por lo tanto, tenemos como consecuencia, en el plano del gobierno corporativo, la de que la compañía, el negocio, perdón, por decirlo más exactamente, pasa a ser adquirido, a ser controlado por los acreedores. Por lo tanto, en este caso, se produce también un cambio de control, un cambio de propiedad de esa base económica. La gran diferencia con los supuestos anteriormente considerados, es que en este caso no necesitamos ni el acuerdo de un acreedor que quiera capitalizar el crédito, porque aquí no hay ninguna capitalización de crédito, ni tampoco necesitamos el consentimiento, el acuerdo de los socios de la compañía, porque esta operación se realiza directamente por los órganos del concurso, por el administrador concursal, el juez, en el caso de España, y por lo tanto no requiere todos estos elementos que veíamos que dificulta la operación en otras situaciones en las cuales acompaña nuestra liquidación. Cualquier caso, lo que sí deben tener claro, es que esta operación ha sido muy frecuente, sigue siendolo quizá, ahora menos en la práctica Española, y por lo tanto ahí sí que tenemos una modalidad sui generis de reestructuración que merece interés ser tomada en cuenta. Llegamos así al final de este curso, de esta parte del curso. ¿Cuáles serían las conclusiones fundamentales a las que creo que hemos llegado? En primer lugar, el tener claro que los acreedores pueden llegar a tener una posición importante, incluso muy importante en el gobierno corporativo, sí que es verdad, a través de estas situaciones un poco anomalas o extrañas que hemos explicado, pero no por eso deja de ser un fenómeno muy importante. En segundo lugar, hemos también confirmado, por lo que probablemente era una intuición, que era que en las situaciones de normalidad financiera, las situaciones en que la compañía no tiene problemas, esa posesión de los acreedores es realmente muy escasa, prácticamente inexistente, salvo cuando sea el propio deudor el que consienta a ello, el que abra, digamos, la puerta de su casa a los acreedores a través de la figura que hemos estudiado muy brevemente de los covenants, y especialmente los covenants financieros, es decir, la situación de endeudamiento, la situación de apalancamiento de la compañia, es la que produce esa entrada de los acreedores en el gobierno de la misma, de una forma más o menos sutil, y por lo tanto hemos visto que se habla del efecto disciplinario del endeudamiento. El deudor se ve obligado, por así decir, a comportarse mejor, entre comillas, cuando está endeudado, porque está en riesgo la expectativa al derecho del acreedor a percibir su crédito. Y finalmente hemos visto sobre todo, lo más importante quizá, las situaciones de dificultad financiera, y sobretodo las situaciones de insolvencia, que es cuando se ponen en funcionamiento una serie de mecanismos, es verdad que excepcionales pero muy importantes, mediante los cuales puede suceder que los acreedores terminen controlando la compañía deudora. Si se acuerdan, hemos visto sobre todo, la figura de la conversión de la capital, de la conversión del crédito en capital, el Debt for Equity Swap, mediante el cual se hace posible, que quienes eran acreedores se conviertan en socios y pasen a ser los nuevos dueños de la compañia. Hemos visto también, sí que es verdad que muy centrado en el caso Español, figuras de reestructuración sui generis, como la que me refería hace un momento, como la venta de unidad productiva, y en cualquier caso, desde el punto de vista de gobierno corporativo, lo que han podido ver con mucha claridad, es que las situaciones que hemos analizado se caracterizan por facilitar o incentivar que se produzcan conflictos entre los acreedores, porque no todos los acreedores tienen la misma posición, habrá por ejemplo, acreedores financieros que tienen unos intereses frente a acreedores comerciales que tienen otros. Dentro de los acreedores financieros habrá diferentes posiciones, unos estarán interesados en capitalizar sus créditos, otros no. Habrá también conflictos, por supuesto, entre acreedores y socios. Los socios antiguos, los socios pre existentes, muchas veces se negarán a este tipo de operaciones, porque van a tener como consecuencia la pérdida del control de la compañía, como mínimo su dilución. Y finalmente también, por qué no, pueden plantearse conflictos entre los propios socios, porque también a veces hay diferentes puntos de vista entre los socios, unos que quieren dar entrada a los acreedores como nuevos socios, a través de la capitalización, y otros que prefieren asumir el resultado final de la compañía por malo que sea, pero pretenden defenderla como una propiedad suya, sin dar nunca entrada a los acreedores. Espero que a través del estudio de todas estas situaciones tan variopintas, les haya generado algún tipo de interés, les haya planteado muchas dudas, muchos interrogantes, y espero que algunos de ellos, todo lo que hemos venido explicando aquí, les pueda ayudar, lo que hemos dicho, porque habrán visto que son cuestiones realmente complicadas que no tienen ni una solución, en un sentido, o en otra clara, sino que como todas las situaciones de conflicto de interés, son altamente opinables, altamente discutibles, y aquí simplemente lo que hemos tratado es de que tengan ustedes elementos para pensar por sí mismos, y llegar cada uno a su conclusión. [SONIDO] [SONIDO]