[AUDIO_EN_BLANCO] [MÚSICA] En el vídeo anterior, si se acuerdan, analizamos básicamente las situaciones de normalidad financiera de la compañía, es decir, las situaciones de las cuales la compañía deudora puede hacer frente a sus obligaciones y, por lo tanto, existiría el grado más reducido de intervención de los acreedores en el gobierno de la misma. Se acuerdan que vimos, sobre todo, la figura de los gobernantes. En este segundo vídeo, vamos a pasar a considerar situaciones de anormalidad financiera y dentro de estas situaciones de anormalidad financiera, la gran distinción que había que hacer son las situaciones más graves, que no veremos ahora, que son las situaciones de insolvencia, y unas situaciones menos graves o intermedias que serían las situaciones de proximidad a la insolvencia o a algún tipo de situaciones intermedias de este tipo, por ejemplo las que en España tenemos reguladas como situaciones de insolvencia inminente o quizá situaciones no tan malas, pero en cualquier caso, no de normalidad. En este tipo de situaciones, aunque no existe normalmente tampoco un efecto directo inmediato en el régimen de gobierno corporativo y no necesariamente se da entrada a los acreedores, sí existen you, se empiezan a atisbar unas primeras posibilidades de intervención de ellos en el gobierno de la compañía deudora. La razón es fácil de entender y es que lógicamente los acreedores comienzan a estar seriamente inquietos sobre la probabilidad que existe de que vayan a cobrar o no sus créditos. Entonces, básicamente lo que tienen que tener claro es que en ese tipo de situaciones es en las cuales empiezan a tener una gran importancia los mecanismos de reestructuración que se denominan. Por ejemplo, ahora en la propuesta de directiva de la Unión Europea presentada a finales de 2016 y que está generando muchos debates en toda la Unión Europea en los distintos sectores interesados en el mundo de la insolvencia y de la reestructuración, se utiliza precisamente este término, reestructuración, como el término absolutamente de referencia. ¿Qué es una reestructuración? Una reestructuración es, a su vez, admite muchas variantes, pero básicamente sería aquellos mecanismos jurídicos que existen de modificación, de la estructura, de la situación, de los pasivos, de la compañía que vemos que no está en condiciones de atender así como están configurados, pero también modificaciones en el otro lado del balance, en el balance de los activos, específicamente también interés en las posibles modificaciones, específicamente en el capital social de la compañía, pero también hay ahí como otro ámbito muy interesante y bastante conocido en la práctica española, la posibilidad de reestructurar a través de enajenar ramas de negocio, ramas de actividad de la compañía. Precisamente, lo que vamos a ver a continuación es, que con ocasión de este tipo de situaciones de dificultad you importante de las empresas, es cuando se van a poder utilizar, si se dan una serie de condiciones, unos determinados mecanismos que, algunos de ellos, no todos, van a permitir dar un gran protagonismo a los acreedores e incluso darles el control de la compañía. Para entender mejor la situación a la que me estoy refiriendo, yo creo que merece la pena detenerse un poco en esta propuesta directiva de la Unión Europea a la que me estaba refiriendo. ¿Qué es lo que pretenden hacer las autoridades de Bruselas con esta propuesta de directiva? Básicamente, establecer con vigencia en toda la Unión un instrumento de reestructuración de las empresas que, de alguna forma, aproveche la experiencia líder en todo el mundo en este ámbito que es el famoso Chapter 11 del derecho norteamericano. También existe en Europa otra figura bastante conocida que se llama el [EXTRANJERO] que es una figura propia del derecho inglés, que ha tenido mucho éxito en todo el continente, tanto es así que hay muchas grandes compañías, es verdad, pero bastantes compañías; en el caso de España, casos bastante conocidos, que aprovechando cualquier tipo de conexión bastante discutible con la jurisdicción inglesa, se han ido a reestructurar a Londres. Lógicamente, las autoridades de Bruselas y de los estados miembros del continente no pueden ver esta situación con buenos ojos y, precisamente, lo que se está tratando de hacer es establecer en el ámbito de la Unión Europea un mecanismo de reestructuración que funcione. En el caso específico que estamos aquí tratando que es la, posible acceso de los acreedores a una posición de gobierno, de control de la compañía deudora en el contexto de una reestructuración, la figura más importante, sin duda, que nos interesa, es la conversión de crédito en capital, es decir, lo que se llama en inglés Debt to Equity Swap, es el intercambio de deuda por capital. Esa figura que en sí misma es una figura muy antigua, porque eso no es más que un aumento de capital en el cual se convierte un crédito contra la compañía en capital en equity de esa compañía, eso es muy antiguo. ¿Qué es lo que es novedoso? Lo que es novedoso es, precisamente, el establecimiento por parte del legislador concursal o preconcursal, de alguna manera, de mecanismos por los cuales esa operación, esa transacción corporativa se ve incentivada, facilitada e incluso a veces se le permite al juez imponerla en contra del criterio de los socios de la compañía deudora. Ahí está la gran cuestión desde el punto de vista del gobierno corporativo. Que tengan claro que en una situación de crisis, una situación que you no es de normalidad financiera, sino que es de dificultad aunque no necesariamente de insolvencia, aunque eso también es un punto que se discute mucho, la ley habilita ciertas vías mediante las cuales los socios, los antiguos socios de la compañía deudora, aquellos que bajo cuya autoridad, por así decir, nacieron aquellas deudas, pueden verse desplazados de la posición de dominio de la compañía, de la posición de control de la compañía, por parte de los acreedores, y ello en razón de la existencia de una situación excepcional que es, precisamente, la situación de insolvencia. Este es un punto bastante polémico porque, evidentemente, se puede prestar a abusos, se puede prestar a cierto tipo de excesos y, por lo tanto, habrá que ver de forma muy detallada cómo termina la cuestión en la propuesta directiva. En la ley española también existen ahí bastantes interpretaciones al respecto, no es una cuestión clara. Veamos, entonces, cuáles son los problemas fundamentales, dentro del tiempo que tenemos disponible, plantean estas capitalizaciones de crédito, estas conversiones de deuda en capital. Ahí tienen que suceder bastantes cosas. En primer lugar, tiene que existir, por supuesto, el interés, la disposición de los acreedores, convertirse en socios muchas veces, esto no será así porque los acreedores no les va interesar convertirse en socios, van a asumir la pérdida de que se trate, pero no les va a interesar entrar en el capital de la compañía, por lo tanto, esta you es una primera condición que muchas veces no se va a dar. En segundo lugar, y ahí está el tema que aquí nos interesa especialmente, va a ser necesario que, por parte de los dueños de la compañía, hasta este momento de la compañía deudora, se abra, por así decir, la puerta a la entrada de estos nuevos socios, es decir, dicho en una forma un poco más técnica, los socios, la junta general de socios accionistas de la compañía deudora va a tener que acordar un aumento de capital mediante el cual se capitalice el crédito o parte de los créditos y se conviertan en capital. ¿Cuál es el problema que esto supone? Como decía hace unos momentos, pues evidentemente, que esto va a suponer un cambio muchas veces radical en quién controla la compañía, en quién es el dueño de la compañía y, en consecuencia, en quién la gestiona. Ahí está la gran cuestión desde el punto de vista del gobierno corporativo. Entonces, ¿cuál es el, cuáles son las distintas soluciones técnicas que existen para hacer este segundo, digamos, esta segunda parte del proceso para intentar que suceda? Ahí el derecho español en las reformas de 2014 y de 2015, ha adoptado un criterio un poco diverso del que dominan el derecho comparado que ha sido el de incentivar, entre comillas, a los socios, a que acuerden esta capitalización de los créditos, a que voten ese aumento de capital sometiéndoles a las reglas de responsabilidad concursal en el caso de que se termine declarando el concurso precisamente porque no ha podido prosperar esa reestructuración. Es decir, si los dueños de la compañía, los antiguos dueños, los socios, no colaboran, obstruyen esa reestructuración, y la obstruyen impidiendo la capitalización de los créditos, y luego se termina en concurso, puede suceder que esos socios sean sometidos a responsabilidad en el marco del procedimiento de insolvencia, eso es rea|mente una solución muy criticada y una solución que no es seguida en general por los distintos sistemas comparados; tampoco tenemos, hasta este momento, jurisprudencia sobre la materia, es decir, no sabemos cómo van a interpretar los jueces ese mecanismo. El otro gran modelo que existiría que es más o menos el que sigue la propuesta de directiva a la que me estoy refiriendo, sería el de permitir al juez considerar que cuando los socios hayan obstaculizado sin una justificación suficiente, porque puede haberla en ciertas ocasiones, hayan obstaculizado esa capitalización de los créditos, el juez, de alguna forma, apreciará esa situación de obstrucción y suplirá él la falta de acuerdo de los socios, y el resultado será, por lo tanto, que por la vía de la autoridad judicial se acordará el cambio de propiedad de la compañía. La práctica suele ser casi siempre la dilución de los socios antiguos y el cambio de socios de control, que pasan a ser los antiguos acreedores que son ahora los nuevos socios mayoritarios. [MÚSICA] [MÚSICA]