[MÚSICA] [MÚSICA] Estamos en un programa que creo, cuyo título general es Gobierno corporativo, mitos y realidades. Bueno, creo que entre estos mitos y realidades, el tema de la compliance entra perfectamente. Se ha convertido, a lo largo de los últimos años, desde principio de siglo, en una palabra clave, mágica casi, de la evolución del gobierno corporativo en los países europeos pero más allá. Es un tema de la globalización. Y bueno, en Europa tiene mucho que ver con el tema de la, y no solo en Europa, pero en Europa especialmente con el tema de la responsabilidad de las personas jurídicas. El tema de las compliance se ha impulsado, involucrado en el movimiento hacia la responsabilización de la persona jurídica. Esto ha sido un aspecto, creo el aspecto más importante y más llamativo del movimiento hacia la construcción de un derecho penal europeo, que se ha promocionado por parte de la Unión Europea, entonces Comunidad Europea, a partir de los años 90 del siglo pasado. Y esta responsabilización de las personas jurídicas, que ha sido implementada en la gran mayoría de los países europeos, ha llevado consigo el tema de las compliance, de los programas de cumplimiento, de los modelos de organizaciones en función de prevención de delitos en las organizaciones empresariales y, en general, en todas las organizaciones complejas. Quería subrayar un par de aspectos. En primer lugar, como you he dicho, esto se ha, el tema de las compliance, se ha puesto de actualidad con el tema de la responsabilidad de las personas jurídicas. Como sabemos, sobre todo entre los juristas y los penalistas, este es un tema muy divertido, muy discutido, y se han escrito miles de páginas sobre la cuestión de la naturaleza de la responsabilidad, si es admisible o no una responsabilidad penal en sentido estricto de las personas jurídicas o responsabilidad administrativa, una forma híbrida, mixta, algo de nuevo. Bueno, todo esto, desde la perspectiva de las compliance, es el aspecto menos importante. El menos importante. Y creo que, en este sentido, es muy interesante, llamativo, significativo, una comparación entre lo que ha ocurrido en Italia y en España, donde se ha introducido una regulación de la responsabilidad de las personas jurídicas prácticamente idéntica, sobre todo después de la última reforma de 2015 en España, pero con dos etiquetas formales diferentes, en Italia, responsabilidad administrativa; en España, responsabilidad penal. Pero no es esto el aspecto más importante y, de hecho, las sanciones son absolutamente idénticas en Italia y en España. Pero lo más importante no es la ni la responsabilidad y su naturaleza, ni las sanciones, lo más importante es el elemento de la prevención, porque toda esta regulación, en España como en Italia y en Europa, tiene una filosofía prevalentemente de prevención, es la prevención el aspecto mucho más importante. De hecho, en Italia después de 16 años de aplicación de esta nueva ley del 2001, la 231 del 2001, sanciones se han aplicado muy pocas, muy pocas. El aspecto más importante de esta reforma ha sido la promoción, difusión, implementación de la cultura de la prevención de los compliance. No ha sido nada fácil. En principio, en la época del cambio de siglo, cuando se discutía este proyecto de ley, hubo una oposición muy fuerte por parte del mundo empresarial, que tenía miedo de una criminalización de las empresas, aunque la responsabilidad era administrativa, era y sigue siendo formalmente administrativa, aplicada por parte de los jueces penales, promovida por parte de las fiscalías, pero formalmente una responsabilidad administrativa. Pero al principio fue, el comienzo fue muy duro, muy difícil. Y por esto, la ley italiana inicialmente era muy tímida, entre comillas, solo introdujo en principio la responsabilidad de las personas jurídicas y los compliance para la prevención de los delitos de corrupción en sentido estricto. Pero luego hubo una evolución impresionante y muy rápida, y el tema de los compliance y de la responsabilidad de las personas jurídicas se ha extendido a una cantidad enorme de delitos, de infracciones penales, mucho más amplia probablemente que en España. Quería subrayar de la experiencia italiana, bueno, una expansión a nivel legislativo del ámbito de aplicación de la responsabilidad de las personas jurídicas y del área de los compliance. Los compliance ahora tienen que tener una capacidad de extenderse a delitos muy diferentes, entonces son cada día más complejos los programas de cumplimiento, los modelos de organizaciones empresariales. Más lo importante es que independientemente de la cantidad de los procedimientos penales, que no son muchos, han crecido, hay you casos muy importantes y llamativos, por ejemplo el caso ThyssenKrupp, que fue un tremendo incendio en una fábrica en una [EXTRANJERO] ¿Cómo se dice? >> ¿Siderúrgica? >> Sí, en una planta siderúrgica en Turín, que produjo muchos muertos entre los trabajadores, y allí se ha planteado y se han aplicado sanciones >> no solo a las personas físicas pero también a las personas jurídicas, en este caso. Pero más allá de los procedimientos penales y de la aplicación de sanciones, como you decía, el aspecto más importante es la difusión de la cultura de los compliance. Inicialmente, muy débil, muy circunscrita solo a grandes empresas y en algunas zonas del país, en el norte de Italia y quizás las únicas, inicialmente las únicas fiscalías que actuaban eran fiscalías de Milán, Turín, en pocas, en realidad, del país. Hoy esto se ha difundido mucho más y el número de empresas que tienen programas de cumplimiento, es decir, los que la italiana define Modelo de Organización en Función de Prevención de Delito es mucho más amplia, se ha difundido mucho más. El aspecto quizá más significativo, más peculiar de la experiencia italiana es el grado de normativización de los programas de cumplimiento, de los modelos de organización, que están regulados de una forma muy detallada por la ley, un procedimiento de adopción de estos modelos muy burocrático, quizá demasiado, en el cual intervienen varios agentes, las organizaciones empresariales que pueden dictar líneas, guías para la elaboración de los modelos de organización, aunque el modelo de organización tiene que ser individualizado, tener en cuenta la realidad de cada empresa. Las líneas guías son adoptar, no son vinculantes en sentido estricto. Son una orientación para las empresas, luego la empresa tiene que adaptarla a su propia realidad, a sus propios riesgos de comisión de delitos, y los delitos hoy son amplísimos. Los delitos. por supuesto, de la responsabilidad de personas jurídicas son hoy en día un número muy amplio, muy variado, muy heterogéneo. >> [INAUDIBLE] >> Así que cada empresa tiene que tener en cuenta su propia realidad, su propia actividad y el riesgo específico de comisión de uno u otro de los delitos. Por parte de la ley, y por parte de las autoridades estatales, no hay indicaciones de contenido de los programas de cumplimiento, nada más indicaciones formales y de procedimiento. Y luego, cada empresa, como you he dicho, tiene que adaptarlo a su propia realidad, a sus propios riesgos. [TOS] Y lo que es importante subrayar, que no hay ninguna certificación o evaluación preventiva de los modelos de organización. Este es el aspecto, quizá, más problemático. Los programas de cumplimiento, los modelos de organización, corresponden a una gran inversión por parte de las empresas. Hay muchas expectativas por parte de la empresa que el modelo de organización, el programa de cumplimiento, sea adecuado a proteger la empresa contra las sanciones. Por otra parte, hay expectativas sociales, ¿no? De que el programa de cumplimiento prevenga comisiones de delitos. Es un interés de los trabajadores, de los acreedores, del mercado, de la opinión pública, del Estado, de todo, ¿no? No obstante todas estas expectativas, no sabemos si un programa de cumplimiento en el momento en que ha sido adoptado con gran inversión y estudio, etcétera, si es realmente adecuado. Esto lo podemos saber solo y si en el momento en el cual se realiza lo que el programa de cumplimiento quería prevenir, es decir, un delito. Y es el juez penal el que tiene que establecer si el programa de cumplimiento era o no adecuado a la prevención del delito, no de cualquier delito, sino del delito específico que se ha cometido. Si se ha realizado una corrupción, hay que mirar si el programa de cumplimiento era adecuado a prevenir la corrupción. A lo mejor, puede ser que un programa sea muy desarrollado y muy adecuado para prevenir corrupción pero no falsedad en las cuentas o manipulaciones del mercado, así que todo esto tiene un nivel muy alto de inseguridad jurídica. Se ha propuesto, en los últimos años, una reforma en la dirección de introducir una certificación preventiva de los modelos. Hubo un gran debate y al final no se ha hecho nada. Que yo sepa, el único país que ha introducido un sistema de certificación preventiva de los compliance, de los programas de cumplimiento, es Chile, que curiosamente tiene un sistema, una regulación muy parecida a la italiana y a la española, pero que ha introducido este elemento de la certificación preventiva. [AUDIO_EN_BLANCO]