[MÚSICA] [MÚSICA] La oficina Antifraude de Cataluña tuvo su intento de funcionamiento, de creación a través de la ley en el año 2006. Que quedó frustrada en fin, por unas elecciones anticipadas. Y finalmente en una ley, la ley 14 del año 2008 es donde se crea y comienza el funcionamiento a partir de ese momento. Con efectividad pues fué unos meses después, finales del 2008, comienzos del 2009. La acción, el ámbito de acción de la Oficina Antifraude es la Administración Pública de Cataluña. >> Uju. >> Y eso comprende la administración en el sentido más propio, las legalitá o incluso el parlamento en cuánto a la parte administrativa pero también aquéllos otros entes que pueden estar relacionados con ellos. Por ejemplo las universidades, públicas obviamente. Pero no solo eso sino también todos aquéllos de ámbito local, sean los ayuntamientos o sean también aquéllas corporaciones que se crean en esos ámbitos. Además todas las empresas públicas, en las que la administración, y por eso se las califica como públicas, tenga una aportación de capital superior al 50% o tenga la potestad de nombrar cargos de la dirección en mayoría. Después you hay algo que queda más firme. Es importante pero no es directo sino indirecto, que se trata de aquéllas fundaciones que también reciben subvenciones o que están con aportaciones de capital también superiores al 50% de la administración pública. Incluso las empresas privadas también entrarían dentro de este ámbito de acción en la medida de que ejecutan algún contrato o son las concesionarias de algún servicio público que viene de la administración. En esa medida son también, quedan dentro del ámbito de acción de la oficina anti fraude. Las empresas privadas en cuánto reciben subvenciones públicas o son concesionarias o en fin como he dicho antes, ¿no? Son concesionarias o realmente ejecutan algún contrato de la administración, quedan, pueden ser supervisadas, pueden ser controladas por la oficina anti fraude en la medida del cumplimiento de ese contrato o en la medida de la subvención que hayan recibido. No en el exceso que sería you en el ámbito, en el ámbito privado. De todas maneras tenemos en la oficina, incluso está dentro del reglamento propio de la oficina, de manifestar colaboración con aquéllas entidades aunque sean privadas para aportar planes de integridad igual que hacemos con las públicas, de colaborar. [AUDIO_ EN_ BLANCO] Las pautas que establecemos para la administración pública son perfectamente extrapolables a la empresa privada. Diría que incluso serían convenientes para no, la empresa privada tiene cierta tendencia establecer pautas de comportamiento de carácter defensivo, mientras que nuestra posición en el ámbito de la administración pública y de las empresas públicas sería proactivo. Nosotros hablamos mucho más de integridad que de cumplimiento normativo. el concepto de integridad es de plenitud. No es defensivo, todo lo contrario. Y efectivamente muchas de las pautas que nosotros damos sirven perfectamente para la empresa privada, incluso diría que dar un ámbito de ética profesional o de que realmente es muy, muy conveniente y efectivamente además como la posición que tiene la oficina anti fraude es una posición que tiene un marcado carácter preventivo y no reactivo, el hecho de que nosotros nos anticipemos sería pues como en el ámbito penal se produce con los delitos que efectivamente son de riesgo. Nosotros hablamos siempre de riesgo cuando nosotros you nos encontramos delante de una situación de una infracción, sea de carácter penal o sea de carácter administrativo, es que las cosas no han funcionado bien antes. Ese es nuestro parámetro y además tenemos una cierta posición en que cualquier actividad dentro de la administración pero se podría trasladar también a la empresa privada que suponga un abuso del poder dirigido a unos intereses particulares, estamos ante una corrupción. La posición de la oficina, que es detección de riesgo fundamentalmente. Es formación en integridad pero quiere anticiparse siempre y detecta riesgos. Cuando los trasladamos a todos los ámbitos de la administración y también a las empresas públicas y yo diría que también y me permito decir también las del carácter privado, los instrumentos del riesgo son diferentes en función de la actividad que tengan. Focos importantes que nosotros detectamos está claro, la contratación pública. La contratación pública es uno de los focos importantísimos que hay, donde se producen, se realizan muchas infracciones pero también muchos delitos. No sólo desde el ámbito de la administración sino también desde el ámbito de las empresas. Por tanto, incluso podría afirmar que los delitos que en el Código Penal español comprenden delito contra la administración, quedan superados porque las propias empresas a veces realizan delitos sin la colaboración si no, aprovechándose de la administración. No es con la colaboración del funcionario sino aprovechándose de ciertos funcionarios o incluso [INAUDIBLE] que sean ajenos a todas este, a este título. Uno de los que se nos plantea con cierta relativa frecuencia es, son la revelación de secretos. Por ejemplo que no está dentro de ese ámbito, no está dentro del ámbito de corrupción en el sentido económico pero efectivamente hay un ámbito de corrupción también, de falta de integridad. Bueno, la oficina anti fraude no tiene facultades en la persecución penal. En el momento en que en una investigación detecta que hay una relevancia penal o que pudiera haberla, indicios de que se ha cometido algún tipo de delito, de infracción penal, lo traslada a la fiscalía y si la fiscalía lo desea, o al juez de instrucción y si la fiscalía lo desea y lo desea con mucha frecuencia, es que nosotros nos convertimos en sus colaboradores. Continuamos la investigación siguiendo pautas de comportamiento que entonces son con otro sentido y con otra rigurosidad porque se han de garantizar. En fin las garantías del proceso penal no tienen porqué corresponder con las del proceso que nosotros seguimos previamente. El ejemplo más frecuente que nos encontramos en el ámbito de la contratación pública, donde se da pues, desde la decisión prevadicadora que puede estar provocada por en fin por haber recibido una dádiva para el contrato y que por tanto da lugar pues que también tengamos el co hecho o incluso las malversaciones en otro caso, que pudieran dar. Todo esto es relativamente frecuente. Sí, sí, es cierto. La oficina anti fraude tiene dos en estos momentos, dos proyectos importantes que pretende desarrollar de manera inmediata. Uno de ellos tiene que ver con algo que you iniciamos, con los conflictos de interés. Y con el control de las declaraciones de intereses que hacen los funcionarios. Esto es más difícil de extrapolarlo a las empresas privadas pero tampoco estaría mal que se hiciera. Por supuesto el conflicto de intereses se produce. El consejo de administración no es el propietario de las acciones de una empresa y en cambio puede actuar conforme a criterios diferentes de intereses diferentes que quedaría ahí. Ese es uno de los proyectos que estamos desarrollando. Y el segundo proyecto que estamos desarrollando, que tiene que ver con lo que a nosotros nos gusta llamar alertador. I wish a blower en el término anglosajón. Que en el ámbito mediterráneo tiene unos componentes e incluso utilizamos unos términos que son peyorativos y creo que hemos de romper. Por supuesto no es funcionario publico pero el funcionario público solo tiene un objetivo, solo debe tener un objetivo que es el interés general. Cualquier otro de otra naturaleza no es propio, es desleal entonces con la administración. Por tanto ahí necesitamos hacer una cierta labor social, para que la comprensión de, se esté se tenga muy claro que se ha de denunciar, ese deber de denunciar que tiene el funcionario público. Pero en el ámbito de la empresa privada, los valores son exactamente los mismos. El trabajador que no actúa conforme a aquél que es el interés de la empresa, obviamente también estará influyendo y no solamente el interés de la empresa porque cuando una empresa, una mercantil que se dedica a determinadas actividades que traspasan y luego hay un ciudadano, un consumidor si se prefiere, al que se puede en fin, agredir de alguna manera, bien sea en su salud o bien sea en cualquier otra situación o derecho pues eso obviamente también tiene el deber. Esto está muy poco desarrollado en nuestro país y nosotros tenemos un proyecto en esta medida. De hecho, está elaborado. Hemos hecho, hemos decidido finalmente coger los parámetros, los principios, los valores que se establecen en el consejo de Europa por uno de los acuerdos de consejos de ministros de los países miembros del consejo de Europa y la segunda también una reciente resolución del Parlamento europeo. Hemos hecho una comparativa, hemos extraído cuál es el común denominador de todos ellos y estamos planteándolo a nivel autonómico, que es nuestro ámbito de competencias, pero también a un nivel estatal porque en estos momentos hay en el congreso de los diputados una proposición de ley de un grupo político que plantea también esta situación y, por lo tanto, nosotros queremos aportar nuestros conocimientos para ello. Bueno, los motivos, las denuncias que se presentan en la oficina, los motivos intrínsecos de las personas que denuncian pues son difíciles de conocer. Lo que nosotros hacemos inicialmente en todo proceso, siempre, es hacer un juicio de verosimilitud. Examinamos si efectivamente aquello tiene razón, tiene sentido o no tiene sentido. Bueno, utilizando en definitiva términos de enjuiciamiento criminal también, que son semejantes a esto, ¿no? Entonces, en realidad no nos importa demasiado si hay un móvil espúreo detrás siempre que sea cierto. De hecho, siempre hay algún móvil en ese momento. No esperamos solamente que haya una ética distinta. No, las razones pueden ser muy diferentes. No nos importa. Lo que sí que nos importa es que los hechos sean ciertos y, por lo tanto, por eso lo comprobamos. Pero lo que sí sabemos es que los funcionarios públicos e incluso los trabajadores en muchas de las empresas en donde se han producido estos hechos, en que denuncian hechos muy graves, han recibido una respuesta primero de una protección escasa por parte de la administración y, además, más bien han padecido, y debe decirse padecido, pues una serie de represalias, a veces más explícitas en su lugar y en sus condiciones de trabajo. Eso es cierto. Y por lo tanto, queremos actuar en defensa de ellos creando un estatus, en fin, un sistema que tenga cuidado para que no sea una fuente de que los que se quieren vengar o que quieren tener o que tienen móviles espúreos se aprovechen de esa circunstancia, pero en todo caso un estatus que les permita racionalmente estar en una situación de tranquilidad. Bueno, la Oficina Antifraude aunque las empresas privadas no son, no están dentro de su ámbito de acción, salvo en las circunstancias que yo he dicho anteriormente, no está cerrado a dar pautas de comportamiento, de comportamiento para que un sistema de cumplimiento normativo, de compliance en definitiva se puedan establecer las bases. Nuestras bases, he dicho you antes también, van un poquito más allá de lo que es el cumplimiento normativo porque nosotros pretendemos que se cumpla en la actuación con integridad. Por lo tanto, no es defensiva y no solamente es por infracciones de carácter penal, también son por infracciones de carácter administrativo o incluso por comportamientos que son poco éticos. Nosotros iríamos al máximo siempre en estas circunstancias. Lo que sí hemos comprobado es que algún ente público al cual hemos hecho formación y hemos ayudado a establecer un plan de integridad, léase un ayuntamiento, cuando este mismo ayuntamiento días después ha planteado para una de sus empresas públicas el plan de compliance como debía hacer, lo ha hecho you con un sentido muy diferente, un sentido mucho más de integridad que defensivo. [AUDIO_EN_BLANCO] La Oficina Antifraude su ámbito de acción es público. Pero efectivamente muchas de las, en fin, de los planes que nosotros hacemos pueden ser, no son secretos ni muchísimos menos. Por lo tanto, están a disposición también de las empresas. Nuestra página web en este sentido puede ser ilustrativa porque el documento que tenemos que es especialmente exhaustivo en conflicto de intereses puede ser, está a disposición de todo el mundo en tres lenguas. Por lo tanto, no hay ningún inconveniente que la empresa privada lo haga. Es cierto que alguna organización empresarial se ha dirigido a nosotros y le ayudamos en todo caso a sentar las pautas de comportamiento, ahora no son unos objetivos inmediatos nuestros. [MÚSICA]