[SONIDO] [SONIDO] Buenos días, como you les adelanté antes, vamos a hablar en esta sección de las barreras de acceso. Es decir, qué sucede cuando el legislador establece requisitos muy exigentes que impiden que las plataformas colaborativas presten sus servicios compitiendo con los operadores tradicionales, o se lo dificultan en demasía. Permítame volver al ejemplo de Uber o de Airbnb. El caso de Uber fue sintomático, en 2011 asociaciones de taxistas empezaron a pleitear contra Uber, Uber viendo que podía tener problemas cambió de estrategia y empezó a operar con licencias de arrendamiento de vehículo con conductor, licencias UBTC. Debido a ello los taxistas presionaron y a partir del 2017 el legislador español empieza un espiral de reales decretos leyes que limitan de forma mucho, establecen requisitos muy amplios, resultado Uber y Cabify se han ido del mercado. Algo parecido ha sucedido con Airbnb. También la presión de la industria hotelera, y sobre todo de muchos ciudadanos que sufren los efectos del turismo en masa, ha provocado que muchos legisladores autonómicos hayan empezado a regular con mucho detalle, de forma muy exigente, el arrendamiento vacacional Tanto que Uber tiene serios problemas, e incluso se ha sancionado a Uber varias veces, por no respetar la normativa turística. Bien, el tema que me planteo hoy es la licitud de estas restricciones, ¿puede el legislador hacer lo que quiera o hay determinados límites? La respuesta es que no, al menos en el viejo continente. La unión europea ha aprobado determinadas normas sobre servicios y servicios de la sociedad de la información que limitan el poder de los legisladores nacionales, you sean estatal y you sean autonómicos. Me refiero en particular a dos de estas normas, una directiva del año 2006 de carácter más amplio, la directiva Bolkestein, conocida como directiva de servicios. Y la segunda directiva que es la que más nos afecta, la directiva 2000 barra 31 de la comunidad europea, más conocida como directiva sobre comercio electrónico. Estas normas tienen la misma finalidad y por lo que a nosotros respecta tienen las mismas características. Esencialmente, prohíben establecer requisitos de acceso al mercado, esencialmente prohíben exigir una autorización para prestar servicios y servicios de la sociedad de la información. Ahora bien, permiten exigir esta autorización cuando concurren tres requisitos, mejor dicho, cuando esta autorización está justificada por razones de interés general, you sea para proteger a los consumidores, la seguridad pública, la salud pública o luchar contra la elusión fiscal. El segundo requisito, el primero tiene que ser esta necesidad, después esa medida que exige la autorización tiene que ser necesaria para conseguir esa finalidad tan exigente. Tercer requisito, no solo debe ser necesaria, debe ser proporcional y además no debe ser discriminatoria. Si me permiten muy rápidamente les pongo un ejemplo, el ejemplo del decreto 79 barra 2004. Fue un decreto promulgado por la comunidad de Madrid en la que exigía a las viviendas turísticas un alquiler mínimo de cinco días. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Asociación Aloja recurrieron contra este decreto porque consideraban que era contrario a las normas europeas, Y el tribunal superior de justicia de Madrid les dio la razón, dijo que la única finalidad a la que podía servir este decreto que fuera permisible era luchar contra la elusión fiscal y proteger a los consumidores, las demás finalidades no eran válidas. Y que las medidas que establecía este decreto en particular esa exigencia de cinco días mínimo de arrendamiento no era necesaria para conseguir esos objetivos. Con lo cual se demuestra que el legislador sí tiene límites. Pero el propio tribunal en dos sentencias del año 2016, dijo que había otros requisitos que sí que eran válidos. Por eso traigo a colación estas sentencias porque me parecen paradigmáticas. Bien, para que jueguen estos límites necesitamos que se trate de servicios de la sociedad de la información. ¿Qué son estos servicios? La directiva de comercio electrónico no los define, nos reenvía a otra directiva del año 98 que ha quedado derogada y ha sido sustituida por una directiva del año 2015. Y esta directiva nos dice, son servicios de la sociedad de la información aquellos que se prestan normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición del interesado. Por lo tanto cuatro requisitos. Primero, tienen que ser servicios remunerados, no es necesario que los remunere la persona que entra en contacto con la plataforma. Por ejemplo, no es necesario que los remunere aquel que quiere poner su piso en Airbnb. Basta que haya una remuneración, por ejemplo, del inquilino. Segundo requisito, tiene que ser a distancia, por lo tanto que no se encuentran físicamente presentes la plataforma colaborativa y aquel que presta el servicio. Tercer requisito, y este quizás uno de lo más sensibles. El tercer requisito es que se empleen medios electrónicos, la directiva hace referencia a la utilización de hilos, radios, medios ópticos y cualquier medio electrónico. Es decir, si la oferta del servicio del producto y la aceptación se canalizan a través de ordenadores, internet, teléfonos móviles, etcétera. you tenemos que se cumple este tercer requisito. Y el cuarto requisito es que sea a instancia del destinatario. Les pongo el ejemplo, ¿se cumple este requisito en el caso de Airbnb? Sí. ¿No es Airbnb quien viene a buscarme para que yo ponga un piso? No, no, soy yo quien pongo mi vivienda en la página de Airbnb para alquilarla y lo mismo hace el inquilino. No es Airbnb quien va a buscar al inquilino, si no es que el inquilino es quien se conecta con Airbnb para entrar, para alquilar la vivienda. El gran problema es qué suceden los casos mixtos cuando están íntimamente relacionados el servicio de la sociedad de la información y el servicio subyacente. Por ejemplo, en el caso de Uber, que es el paradigmático, claro si yo quería un conductor Uber tenía que contratarlo a través de la aplicación de Uber. Entonces, se discutió el tema you con el tribunal de justicia, si esto era un servicio en la sociedad de la información o no. Si era un servicio en la sociedad de la información no podía haber requisitos, sí no que, sí que se podía exigir a los conductores de Uber una licencia y también a Uber. ¿Qué ha dicho el tribunal de justicia? El tribunal de justicia ha dicho que Uber en este caso no prestaba servicios en la sociedad de la información, ¿por qué? Porque tenía mayor importancia, primaba el servicio subyacente. Y lo argumenta con dos alegaciones. Primera alegación, Uber crea el mercado. Antes de Uber las personas que no eran conductores no profesionales no podían hacer transporte compitiendo con el taxi. Ha sido Uber quien ha creado el mercado y ha permitido a conductores no profesionales competir con el taxi. Y segundo gran requisito, Uber controla ese mercado, Uber impone los precios, impone las condiciones, selecciona los vehículos, selecciona a los conductores, sí no cumplen los requisitos puede expulsarles del mercado. Por esto, el tribunal de justicia ha dicho que, en este caso, a pesar de que Uber sí prestaba servicio de la sociedad de la información, tenía más importancia el servicio del transporte, por lo cual a Uber se le aplicaba la normativa del transporte. En el caso de Airbnb parece que va ser lo contrario, ¿por qué? De momento tenemos las conclusiones del abogado general [INCOMPRENSIBLE] nombre complicado como ven, y lo que ha dicho el abogado general es que Airbnb Airline es diferente de Uber. Primero, Airbnb no ha creado este nuevo mercado, siempre se ha podido alquilar una vivienda para turismo. Y segundo Airbnb no controla la oferta de los pisos, ni fija los precios, simplemente comprueba que se pague el precio que el arrendador exige, tampoco controla las condiciones. Es verdad que Uber puede cancelar, perdón que Airbnb puede cancelar un alquiler, pero es porque no se cumplen las condiciones del huésped y que Uber recolecta los precios, pero eso lo hacen todas las plataformas de economía colaborativa. Y eso es todo por hoy. Muchas gracias. [SONIDO] [AUDIO_EN_BLANCO]