[AUDIO_EN_BLANCO] [MÚSICA] Buenos días, me llamo Carlos Górriz y voy a hablarles de economía colaborativa. He dividido mi intervención en seis partes, y entonces, a lo largo de estas seis partes vamos a ver los principales temas de la economía colaborativa. Empezaremos, you en esta misma sesión, por uno bastante fácil que es el concepto y la regulación, o mejor dicho, cómo debería ser la regulación de la economía colaborativa. El segundo tema, y you un poquito más complicado, pero muy importante en la práctica, son las barreras de entrada. Permíteme que les ponga un ejemplo. Seguro que todos ustedes conocen la aplicación Uber. Pues bien, esta aplicación ha tenido serios problemas en Barcelona, tantos que ha tenido que salir de Barcelona, porque sencillamente, debido a la presión del sector del taxi, los gobiernos español y catalán han regulado de tal manera que han hecho muy difícil a las personas que trabajan para Uber poder seguir prestando sus servicios a través de licencias VTC. ¿Es esto válido? ¿Es esto posible? Serán cosas que intentemos ver en la segunda sección. La tercera hace referencia a la responsabilidad. La comisión europea, cuando aborda estos temas, siempre hace referencia a los artículos 12 a 14 de la directiva sobre comercio electrónico. Sin embargo, estos preceptos proporcionan una eficacia limitada, no exoneran a las plataformas colaborativas de cualquier responsabilidad. Entonces, tendremos que ver cuál es su alcance, qué tienen de beneficioso y qué no. El tercer tema, la protección del consumidor. ¿Qué sucede cuando compramos productos o servicios a través de una plataforma colaborativa? ¿Tenemos derecho a la misma protección que los consumidores? Y aquí el problema reside, sobre todo, en quién proporciona esos servicios, esos productos. Para poder tener la protección de los consumidores, tiene que ser un empresario, un comerciante, dice la ley. Muchas veces no es un comerciante, sino que es un prosumidor. Veremos qué es, qué defensa proporciona, etcétera. Quinta sesión, tema muy parecido. Las personas que prestan servicios a través de la economía colaboradora, ¿son trabajadores o son autónomos? Piensen, por ejemplo, en el caso de los riders de DeliverU, Glovo, Yaestit, o todas esas plataformas. ¿Tienen los mismos derechos que tendrían los trabajadores? ¿O los consideramos autónomos como así ponen en sus contratos? Tema apasionante en que cada día tenemos noticias de nuevos pronunciamientos judiciales en la prensa. Será la quinta parte. Y la sexta parte, y como no podía ser de otro modo, hace referencia a la tributación. Se acusa a las plataformas colaborativas y a las personas que prestan servicios a través de ellas de eludir impuestos, de no pagar impuestos. ¿Es eso cierto? ¿Cómo hay que hacerlo? ¿Son simples rumores? ¿Un tema de fake news? ¿O es verdad que no pagan impuestos y deberían pagarlos conforme al derecho? Esos temas tendremos que verlos. [MÚSICA] [AUDIO_EN_BLANCO]