Sin más dilación, empezamos por el primer tema, el concepto "economía colaborativa". Lo primero que hay que decir es que no hay una definición única, cada autor tiene su propia definición. Al principio, se empezó con el tema del "consumo colaborativo", es decir, los primeros autores que hablaron de "economía colaborativa", ponían el acento en el consumo colaborativo. Básicamente, varios consumidores se ponían de acuerdo para intercambiarse productos o servicios de modo que así satisfacían sus necesidades, era una alternativa, decían, al capitalismo. Pronto se vio que esta definición no era satisfactoria. Otros pusieron el acento de que era intercambios entre pares, entre particulares, entre personas que estaban en la misma condición. Tampoco satisfizo. Otros aludieron al caso de que es una "economía bajo demanda", siempre, los que prestan servicios, es porque hay alguien que los pide; y quienes prestan servicios, son una gran masa "crowd based economy". Y otros, pusieron el acento en las plataformas, que a mi es una de las que más me interesa. Sí, es verdad que están prestando servicios, pero, si prestaban antes, ¿qué hay de nuevo de la economía colaborativa? Precisamente, el tema de las plataformas. Pues bien, ninguna de estas definiciones es mayoritaria, entonces, si me permiten, yo lo que haría sería partir de la definición que ha dado la Comisión Europea. En un documento de lectura obligatoria para todos los que nos dedicamos a la economía colaborativa, que es una agenda europea para la economía colaborativa, nos da la siguiente definición de esta materia. Dice: "Es un nuevo modelo de hacer negocios, en que las actividades son facilitadas por plataformas colaborativas, que crean un mercado abierto para el uso temporal de bienes o servicios prestados a menudo por particulares". En esta definición, aunque tiene algunos fallos, algunos problemas, creo que están los elementos más importantes. Básicamente, voy a destacar dos. El primero, hay tres partes: la persona que presta servicios o suministra bienes, el destinatario y la plataforma colaborativa. Estas tres partes siempre están, lo que pasa es que varían sus relaciones. Si son empresarios, consumidores profesionales, a efectos de la definición nos da igual, lo importante es que estén estas tres partes y que una de ellas es la plataforma colaborativa. ¿Por qué lo subrayo? Sencillamente, porque si hay una plataforma colaborativa, eso significa que va a utilizar medios electrónicos de comunicación, va a recurrir a las TIC, las tecnologías de la información y la comunicación. ¿Esto por qué es tan importante? Porque éstas normalmente tienen una regulación jurídica que va a condicionar cualquier solución que vemos. Bien, tenemos tres partes y ¿cuantas relaciones jurídicas hay? Puede haber múltiples, como mínimo tenemos tres: una relación jurídica con el prestador, otra relación jurídica con el destinatario y la relación entre el prestador y destinatario. Estas relaciones pueden ser muy diferentes, hay que analizarlas casuísticamente. Veremos alguna de ellas. Pero, hay dos temas que de entrada son esenciales y que se van a repetir siempre. El primero es si una de estas partes, bien la plataforma, bien el prestador de servicios, está realizando lo que se llama "servicios de la sociedad de la información". ¿Por qué? Porque estos servicios de la sociedad de la información tienen una regulación específica muy importante, que limita el poder del legislador, por lo tanto, tendremos que ver qué es esto de los servicios de la sociedad de la información, quién los presta, cuáles son las normativas y cuáles son los límites que se establecen al legislador. Lo veremos... de esta serie que estamos haciendo. El segundo gran problema con el que nos encontramos es la relación entre la relación subyacente, es decir, la prestación del servicio y la actividad de la plataforma colaborativa, ¿cómo interviene a la plataforma colaborativa en el servicio que se está prestando? Esa relación es esencial para ver qué responsabilidad tiene la plataforma colaborativa, qué impuestos tienen que pagar, para ver si la persona que presta los servicios es un trabajador suyo o es un autónomo, por tanto, este es el segundo gran problema que iremos repitiendo a lo largo de estas seis sesiones. Por último, esta definición de la Comisión no nos dice nada sobre la finalidad de la economía colaborativa. Los primeros apóstoles de este nuevo modelo económico, nos decían que tenía una finalidad social, su finalidad era conseguir mayor sostenibilidad de la economía, es decir, que no consumiéramos tanto para así preservar los... naturales del problema, y lo veían como una alternativa al capitalismo. Bien, la Comisión no nos dice nada de esto, pero, sí que lo deja ir de forma subrepticia cuando nos dice que se ponen a disposición de los consumidores bienes para su uso temporal, y aquí aparece esa idea de que "es mejor poseer que no ser propietario". Con lo cual, esa idea de que "este sistema puede ser bueno para la economía, porque es más sostenible" está ahí. Puede ser muy criticado e intentaré hablar de ello en alguna de estas sesiones. Una vez vista la definición, vamos con la regulación, ¿qué normas se aplican a la economía colaborativa? No hay ninguna ley general sobre economía colaborativa, al menos, ni en Europa ni en España hay una ley similar, creo que no hay ninguna ley en ninguna parte del mundo. Entonces, ¿qué sucede? Como no tenemos una regulación, tenemos que aplicar las normas generales. Aquí, nos encontramos dos posibilidades: o normas generales pensadas para todo tipo de actividad, o normas sectoriales para algunos tipos de actividad. Las normas generales presentan un problema, acostumbran a ser normas muy abstractas, bastante viejas, que devienen obsoletas, que no tienen en cuenta estas nuevas tecnologías que aplican las plataformas colaborativas. Ese es un gran problema, pero, el hecho de que sean obsoletas no significa que no tengamos que aplicarlas. En cuanto a la regulación sectorial, también hay que aplicarla. Aquí encontramos otro problema. Si miramos lo que ha sucedido en España en los últimos años con Uber y el conflicto de los taxistas, veremos que, desde 2017 aproximadamente, ha habido un espiral de reales decretos leyes, regulando cada vez de forma más rígida las licencias VTC, hasta expulsarlas del mercado. Esto es un problema porque muchas de estas normas son producto de la presión de los "lobbies", hechas con un expediente, el real decreto ley, pensado para casos de extraordinaria y urgente necesidad, y muchas veces con una técnica legislativa poco precisa. ¿Qué ha dicho la doctrina al respecto? Aquí también, tenemos una diversidad de posiciones. Unos autores abogan por no regular, que sean los propios operadores los que se dicten sus normas. Otros, se posicionan en la dirección opuesta, es decir, hay que regularlo muy de forma muy imperativa, de forma muy intervencionista. Unos terceros, abogan por regularlo, pero, de forma más liberal. Otros combinan dos tesis: la intervención administrativa para modificar la regulación existente, de forma que se liberalice todo el sector. Todas estas opciones pueden tener sus pros y sus contras. A mí me gustaría hacer cuatro reflexiones. Primera, la economía colaborativa es muy diversa, es muy amplia, puede afectar a sectores muy diferentes, entonces, una única norma creo que es casi imposible, sería mejor regular cada sector por separado. Por ejemplo, va a ser muy difícil regular la relación entre la plataforma colaborativa y los que prestan los servicios, y en la misma ley prever todos los temas fiscales. Por eso, yo abogo más por separar los temas. Segunda reflexión que me gustaría hacer, cualquier norma puede ser buena, lo que sí es necesario es que esté hecha por expertos independientes. Si vemos las últimas normas que se han promulgado en materia de licencias VTC, vemos que plantean grandes problemas, porque denotan la influencia de los operadores tradicionales del taxi y porque son deficitarias. Permítanme el ejemplo, en enero de 2019 la Generalitat de Catalunya desarrolló una norma del Estado en el que exigía 15 minutos a las VTC, entre contratar y poder prestar el servicio. Eso provocó que al día siguiente de aprobarse esta norma, Uber y Cabify dijeran que abandonaban el mercado con todos los perjuicios que eso comporta. Pero, menos de una semana más tarde, los abogados de Cabify habían descubierto una laguna jurídica, un defecto, y anunciaban que Cabify iba a volver al mercado. No, si regulamos, debería ser con normas hechas por expertos con buena técnica legislativa e independientes, que no favorezcan ninguna de las partes. Aquí, va la tercera reflexión. A mi modesto entender, la regulación de la economía colaborativa debería partir del principio de "neutralidad competitiva". ¿Eso que significa? Las plataformas colaborativas y las personas que prestan servicios a través de ellas deberían estar en la misma posición, deberían estar en igualdad de oportunidades que los operadores tradicionales. El simple hecho de recurrir a medios electrónicos, de utilizar las tecnologías de la Información y la comunicación, no tiene por qué favorecer a estos nuevos operadores, no creo que sea una ventaja. Además, si les favorecemos y les perjudicamos a los operadores tradicionales, igual habría que indemnizarlos, porque se puede considerar que eso es una expropiación. Piensen cuál sería el coste, por ejemplo, de indemnizar a los taxistas cuando una licencia de taxi está alrededor de los 150.000 o 200.000 euros. No creo que el Estado se lo pueda permitir o serían unos costes demasiado grandes. Y lo mismo sucede a la inversa, ¿por qué perjudicar la economía colaborativa? Yo creo que eso sería un error, tres razones: primero, porque sería una situación intrínsecamente injusta; segundo, porque esas normas pueden ser ilícitas, pueden ser contrarias al derecho europeo; y tercero, porque estaríamos desaprovechando una gran oportunidad de negocios, en un estudio sobre los costes de no implementar la economía colaborativa, la Comisión Europea calcula que la economía colaborativa puede reportar unos beneficios a Europa de entre 170 y 560 mil millones de euros, ¿por qué desperdiciarlos? La última reflexión sobre cómo debería ser la regulación de la economía colaborativa gira alrededor de la parte débil. Es posible que haya una parte débil, es decir, ¿cuál es la relación entre la plataforma y quien presta los servicios? Si la plataforma tiene mucho más poder económico, puede ser que imponga sus condiciones y estas sean abusivas, entonces, creo que la legislación sobre economía colaborativa debería tener muy en cuenta este aspecto. Ahora bien, habría que tenerlo en cuenta, si no son aplicables las normas que ya existen, porque tenemos varias normas que protegen a partes débiles: la Ley de Condiciones Generales, la normativa de consumidores, el estatuto de los trabajadores. Entonces, habría que ver, primero, si son aplicables, y, si no son, si es necesario tener en esa regulación específica. Acabo aquí la parte primera. Espero verles en la segunda. Muchas gracias.