[MÙSICA] [MÙSICA] >> Hola, de nuevo con ustedes para hablarles de, para hacer la última sesión de la economía colaborativa. Y hoy vamos a hablar de un tema supongo les interesará mucho, porque nos afecta a todos que es la tributación, los impuestos. ¿Vale? Cómo no podía ser de otra manera y consecuencia de lo que venimos diciendo, existen muchas dudas sobre qué impuestos tienen que pagar las empresas de la economía colaborativa, tanto las plataformas colaborativas, como las personas que prestan sus servicios. ¿Por qué razón? Porque no se sabe a ciencia cierta ¿Quién es el prestador del servicio?, ¿qué servicio se presta? y ¿cuál es la base imponible? Todo eso lleva a la impresión de que la economía colaborativa es una fuente de fraude fiscal. Hemos oído muchas veces a los representantes de los operadores tradicionales quejarse y alegar que, la economía colaborativa triunfa porque no pagan impuestos y no respetan los derechos de los trabajadores. ¿Es esto verdad? ¿Son fake news? o ¿qué sucede en estos casos? Bueno, no tengo tiempo para pronunciarme sobre este tema. Sencillamente, les recomiendo una entrada de Gerard Llobet en el blog de economía "Nada es Gratis", la entrada se titula Algunos mitos sobre la diferencia entre Taxis y VTC. Y en él explica que no es verdad o no siempre es verdad que las empresas de economía colaborativa no paguen impuestos, sino que a veces pagan más impuestos que los operadores tradicionales. Es un tema muy controvertido, quién tenga interés de verdad léanse esta entrada que es muy interesante lo dejo aquí. Lo que yo voy a hacer va a ser hablarles de algunos de los problemas, poner ejemplos y proponer algunas medidas para combatir el fraude fiscal. ¿Qué problemas hay? Básicamente los problemas serían cuatro. Primer problema. No sabemos qué servicios se prestan y quién presta servicio. Con lo que es muy difícil determinar, ¿quién es el sujeto imposible? ¿Qué impuestos se debe pagar? y ¿Cuál es la base imponible? ¿Por qué? Por lo que hemos venido diciendo. ¿Qué hace la plataforma colaborativa? Simplemente intermedia entre el prestador del servicio y el destinatario del servicio. O ¿es la plataforma colaborativa la que presta el servicio? Claro, eso es esencial para saber quién tiene que pagar y qué impuestos tienen que pagar. Segundo problema, la falta de información. Las agencias tributarias se quejan de que no tienen suficiente información, de que la economía colaborativa es muy opaca. Y claro, si hay opacidad si no tenemos información es muy fácil que haya fraude fiscal porque no se puede perseguir. Tercer problema muy relacionado con el anterior. Este problema se agrava cuando tenemos en juego diversos países. Lo que acostumbra suceder, las plataformas colaborativas nuevamente fuera de España, son empresas estadounidenses o empresas asiáticas que ofrecen sus servicios en todo el mundo. Claro, es muy difícil a la Agencia Tributaria Española saber si puede pedir información a esa empresa que no esta erradicada en España sino que está en Estados Unidos. Sobretodo en estos días que estamos en plena lucha comercial mundial. ¿Por qué razón? Sencillamente porque los derechos tributarios, las normas sobre los tributos impuestos de los diferentes países pueden variar mucho. La obligación de proporcionar información también puede variar y los poderes de las Agencias Tributarias nuevamente se tiñen al territorio de su Estado. Y el cuarto problema, la utilización de la ingeniería corporativa y tributaria. ¿Esto qué quiere decir? Muy fácil. Sencillamente que las plataformas colaborativas se estructuran de tal manera, que ponen su sede social en los estados en los que pagan menos impuestos, en los que les son más beneficiosos corporativamente y tributariamente. Y no solo sucede esta tutoría, sino también sus filiales. Por ejemplo, Uber. Uber es una sociedad que tiene su domicilio en California. Dónde, también opera en Europa y ¿dónde ha instalado su filial en Europa? Pues en Irlanda. ¿Por qué? Porque la presión fiscal irlandesa es menor que la del resto de los países. Claro, pensarán vaya esa es una forma de fraude fiscal. No necesariamente. Porque muchas veces las leyes permiten esas estrategias. Y segundo problema, esas estrategias la opacidad, la ingeniería fiscal y corporativa, etcétera, no son exclusivas de las plataformas colaborativas. Muchas empresas, sobretodo las multinacionales las aplican y las pueden aplicar porque se ajustan a la ley. Claro, combatir contra esas prácticas es muy difícil. Básicamente necesitamos que la Agencia Tributaria disponga de medios, cual es complicado. Y segundo necesitamos voluntad política, necesitamos que los políticos y las administraciones quieran luchar contra el fraude fiscal. Pero no basta una voluntad política a nivel nacional, sino que tiene que ser a nivel mundial, lo cual es muy difícil. Permítanme ahora ponerle algunos ejemplos de los problemas fiscales que se plantean en España. Primero, el impuesto a actividades económicas. Es un impuesto directo, que tienen que pagar todas aquellas personas que realizan una actividad profesional, empresarial o comercial en España. Para pagar ese impuesto hay que darse de alta y especificar el epígrafe en el que se actúa. Y ahí nos encontramos con el problema, ¿por qué? Porque las plataformas colaborativas nos dicen que son simples intermediarios que no prestan ese servicio. Sin embargo, cómo vimos en el caso de Uber el Tribunal de Justicia ha dicho que no, que Uber presta servicios de transporte. Algunas autores han dicho que ésta sentencia es la [INCOMPRENSIBLE]. you sabemos que las plataformas colaborativas deben declararse en función del servicio que se presta a través de ellas. Yo creo que no es así. ¿Por qué? Porque el Tribunal de Justicia nos dice que el caso Uber es una excepción, que la regla general es que las plataformas colaborativas son meros intermediarios. Sin embargo hay que ir caso por caso, de ahí que sea difícil. Segundo ejemplo práctico, el IVA. Los que prestan servicios a través de una plataforma colaborativa, ¿tienen que pagar el IVA, tienen que hacer las declaraciones de IVA o no? Complicado, la ley del IVA nos dice que tienen que tributar y hacer las declaraciones todos aquellos profesionales o empresarios que realizan servicios en España, you sea de forma regular o de forma esporádica. Claro, los que prestan servicios, ¿tienen la condición de profesionales o empresarios? Es lo mismo que sea un conductor profesional que presta servicios para Uber con una licencia VTC, que una persona que está dispuesta a compartir su coche a través de bla bla car. Ahí se generan múltiples problemas. Lo que sí parece claro es que aquellas personas que arriendan sus viviendas a través de Airbnb no tienen que pagar IVA porque lo excluye la propia ley. Salvo cuando presten servicios hoteleros. Por ejemplo, proporcionen servicios, hagan la cama para los clientes, les proporcionen comida, desayuno, etcétera que entonces sí. Tercer ejemplo, el impuesto de sociedades. A todas las empresas que prestan servicios en España, están domiciliadas en España tienen que pagar un impuesto de sociedades que viene a ser el 33, 35%. ¿Qué sucede con las plataformas colaborativas? Que no lo pagan. ¿Por qué? Porque tienen su establecimiento permanente fuera de España. Por lo tanto, aunque presten servicios en España no tributan por los beneficios que obtienen en España, sino donde tienen su establecimiento permanente. you sea Irlanda, you sea los Estados Unidos. Por ejemplo en Delaware, que la presión impositiva es mínima. ¿Es eso legal? Sí, porque la normativa tanto en España como en los convenios internacionales establecen que el criterio para tributar es el establecimiento permanente. Se ha criticado mucho este criterio, porque se considera que no es actual, no es adecuado a la globalización y digitalización de la economía. De ahí que algunos autores yo creo que con mucho acierto, propongan sustituir el criterio de establecimiento permanente por el de la presencia digital significativa. Pero a fecha de hoy una simple propuesta, veremos qué sucede en el futuro. Último ejemplo. El IRPF, el impuesto a la renta de las personas físicas. Eh, claro. ¿Cuándo hay que pagar?, ¿cómo se calculan los rendimientos, las retribuciones, las excepciones? Pues depende mucho de que esos rendimientos tengan la condición de rendimientos del trabajo o de una actividad por cuenta propia. Con lo cual, las diferencias pueden ser muy importantes. De nuevo nos encontramos el problema de siempre. ¿Quién realiza esa actividad, el prestador, la empresa?, ¿qué relación hay entre ellos?, etcétera. Éstos son algunos problemas. ¿Soluciones? Bien, la comisión europea pide a los estados que legislen al respecto. Básicamente, les hace tres peticiones. Primera, que legislen. Segunda, que reduzcan las cargas burocráticas. Y tercera, que sean transparentes. Vamos a ver, que legislen, ¿qué quiere decir? Que aprueben normativas pensadas para la economía colaborativa. Sí, pero esta normativa tiene que tener algunas condiciones. Primero, debe ser lo más parecido posible a la normativa que se aplica a los operadores tradicionales por el tema de la neutralidad competitiva. Segundo, esta normativa debe ser equitativa. Debe tener en cuenta que la presión fiscal debe corresponder con la capacidad económica de esa persona. Y tercera, esta normativa debe favorecer el cumplimiento. Piensen, que son los propios sujetos tributarios según los propios ciudadanos, los que aplican la normativa tributaria. Somos todos nosotros los que tenemos que hacer las declaraciones tributarias y pagar los impuestos de mutuo propio. Por lo tanto, lo que dice la comisión es que la administración nos lo ponga lo más fácil posible. Que nos informe, que sea lo más transparente y clara. La última petición que hace es que las Agencias Tributarias colaboren con las plataformas colaborativas. ¿Por qué? Porque las plataformas colaborativas pueden ser una fuente de información muy importante. Y de hecho, esto está pasando en España. Airbnb colabora con la Agencia Tributaria española, le proporcionan datos de todas las personas que arriendan servicio, que arriendan vivienda a través suyo. Y eso permite a la Agencia Tributaria evitar o reducir el fraude fiscal. Por eso, se aconseja que la Agencia Tributaria colabore con las plataformas colaborativas a fin de poder seguir la trazabilidad de los servicios. Pero eso tiene un problema, la protección de la intimidad de las personas. Hasta dónde llega esa posibilidad de colaboración. Además no solo es necesario que la Agencia Tributaria colabore con las plataformas colaborativas, sino también es muy importante que las Agencias Tributarias colaboren entre sí. Y eso es todo por hoy. Muchas gracias. [MÚSICA] [MÚSICA]