Buenos días, o buenas tardes, o buenas noches, volvemos con otro tema apasionante, el tema de la responsabilidad, sobretodo la responsabilidad de las plataformas colaborativas. Es un tema básico, tanto que la Comisión le ha dedicado un apartado, unos principales apartados en ese documento del que habéis hablado y que les recomiendo, una agenda europea para la economía colaborativa. En este documento, la Comisión alude a los artículos 12 a 14 de la directiva sobre comercio electrónico. ¿Por qué? Porque ellos pueden ayudar a las plataformas colaborativas a excluir su responsabilidad. De estos artículos, a los que alude la Comisión es a dos, al artículo 14 y al artículo 15, vamos a analizarlos muy brevemente. ¿Qué dice el artículo 14? Dice que las personas que presten servicios de la sociedad de la información no responderán respecto de los datos almacenados cuando no conocieran la ilicitud de esos datos, o si los conocían, hicieron todo lo posible para impedir el acceso a ellos o eliminarlos. Junto a este artículo 14 hay otro artículo que es muy importante, que es el artículo 15 que prohíbe una verificación general de los datos. ¿Eso que significa? Que si tenemos un proveedor de servicios de la información, una persona que nos presta servicio de Internet o YouTube, por ejemplo, no se le puede obligar a verificar todos los datos que tiene para comprobar si ha habido un ilícito. ¿Por qué? Por dos razones, una técnica, sería imposible, alteraría de forma muy grave el servicio de Internet; segundo, si procede esa verificación general de todos los datos que tiene, podría estar conculcando derechos fundamentales, por ejemplo, el derecho a la intimidad, a la privacidad,o los propios datos. Por eso, la Comisión alude a estos dos artículos, nos dice que son exenciones a favor de las personas que prestan servicios desde la sociedad de la información. Y es así, pero a mi modesto entender aquí, es una defensa, es una exención, es una ventaja que tienen muy limitada por dos razones. Primera razón, porque exclusivamente sirve para exonerarles respecto del contenido almacenado, respecto de la información que almacenan, no respecto de otras actividades, respecto, por ejemplo, de si han hecho un acto de competencia desleal. Y, segunda razón, para que puedan exonerarse, es necesario que hayan actuado de forma neutra, automática y pasiva. Si me permiten, hay una sentencia que lo pone muy claramente, es el caso de eBay. EBay había puesto en venta, o había permitido que terceras personas vendieran a través de sus canales productos falsificados. Los titulares de las marcas falsificadas demandaron a esas personas que habían falsificado esos productos, los que los vendían, y también a eBay. EBay se defendió alegando el artículo 14 al que hemos hecho referencia, y el Tribunal de Justicia lo sentencia en 2011, no le dio la razón. ¿ Por qué? Porque eBay había tenido acceso a la información y la había mejorado, había proporcionado o promocionado aquellas ofertas de sus clientes, al hacerlo eso, había tenido derecho a la información, por lo tanto, no se aplicaba el artículo 14. Por eso, ven que esta defensa es muy limitada. Por otra parte, es posible que las plataformas colaborativas traten con datos y, en ese caso, bueno es posible, no, es seguro, y en ese caso, si están en Europa se les va a aplicar el Reglamento General de Protección de Datos. Supongo que ya lo conocen, es un reglamento del año 2016, pero permítanme hacer algunos incisos. Primero, este reglamento tiene eficacia directa, eso quiere decir que se pueda aplicar directamente tanto, a los litigios entre la Administración y los particulares, como los litigios entre particulares y que prima sobre las demás normas. Segundo, este reglamento condiciona la organización de las empresas que tratan datos, les exige tener un responsable y un encargado de datos y, además, en determinados casos, un delegado de Protección de Datos, si tratan datos sensibles, de gran volumen, etcétera. Tercero, obliga a estas personas, a los delegados y responsables de datos y al encargado, a tener una actitud proactiva. Básicamente, le establece dos principios, el principio de responsabilidad activa y de prevención de riesgos. Eso, ¿qué significa? Que antes de empezar con un tratamiento de datos, hay que prever qué riesgos pueden tener, qué medidas se van a adoptar, hay que tener un registro de las operaciones de tratamiento de datos que se siguen y, si hay cualquier problema, si hay cualquier vulneración, el responsable y el encargado, tienen que informar a la autoridad competente, en el caso de España, por ejemplo, a la Agencia Española de Protección de Datos. Evidentemente, este reglamento establece algunos derechos a favor de las personas cuyos datos se van a tratar, son varios, yo me refiero a dos, el Derecho al Olvido, y el Derecho al Traslado. Derecho al Olvido, el caso paradigmático es el de Mario Costeja. Mario Costeja era un abogado español, cuyos algunos bienes suyos habían sido embargados por problemas de impagos hacía ya mucho tiempo y esos datos continuaban estando al alcance de cualquiera a través del buscador Google. El señor Costeja pidió a la autoridad española y a Google la eliminación de esos datos, Google se defendió diciendo que no realizaba ningún tratamiento de datos, y aquí, el caso llegó al Tribunal de Justicia. ¿Qué dice el Tribunal de Justicia? Básicamente dice que Google, los motores de búsqueda, en general, sí que hacen un tratamiento de datos, por lo tanto, se les aplica el reglamento. Segunda cosa que dice importante, es posible que los datos tratados hubieran sido inicialmente correctos, el señor Costeja, o quien fuera, hubiera dado el permiso, fueran datos públicos y Google tuviera permiso, pero es posible que el paso del tiempo haya hecho que ese tratamiento de datos no sea válido y, en particular, no será válido cuando esos datos, esa publicidad que se les da, sea inadecuada, inexacta, o impertinente, como era el caso, había pasado mucho tiempo y el señor Costeja ya tenía derecho a que sus datos no estuvieran al alcance de cualquiera a través de Google. Y aquí, es importante porque se contrapone el derecho del señor Costeja y el derecho de cualquier persona a buscar información sobre un tema. Y el Tribunal de Justicia dice, ese derecho no se menoscaba porque siempre se podría ir a las hemerotecas que tiene esos datos. Lo que dice es que no es pertinente, no es de recibo que tenga un acceso tan fácil a través de cualquier ordenador, a través de un motor de búsqueda. El segundo gran derecho, es el Derecho a la Portabilidad. Eso, ¿qué significa? Que si una empresa tiene mis datos, yo tengo derecho a pedir a esa empresa que me dé una copia de los mismos para llevármelos a otra empresa, por ejemplo, un competidor. Imagínense un seguro, tengo un contrato con un seguro, tengo derecho a pedirle a esa compañía de seguros que me dé una copia en un formato estándar, de lectura automática y de uso común de esos datos para que me los pueda llevar a un competidor suyo. Esto, de cara a la competencia va a ser una gran revolución. Y el último aspecto de este tratamiento de datos que voy a comentarles, es el traslado internacional de datos. ¿Qué sucede cuando una empresa que traslada, que trata datos en Europa se los quiere llevar a otro país fuera de Europa? No se los puede llevar si ese otro país no ofrece la misma protección que Europa. Es el caso de Schrems, Schrems, Maximiliano Schrems, un nacional austríaco, demandó a Facebook porque Facebook se llevaba sus datos a Estados Unidos, el Tribunal de Justicia dijo que el señor Schrems tenía razón, ¿por qué? Esencialmente, porque el derecho de los Estados Unidos no ofrecía el mismo nivel de protección que el derecho europeo. Si tienen esto en cuenta, piensen en todos los problemas que está acarreando actualmente la batalla por el 5G, el tema de Huawei, etcétera. Lo dejo ahí, de momento. El último aspecto que me gustaría tratarles es la responsabilidad, no por los datos sino, por cualquier otra actividad. Me explico, es el caso de Uber. Al principio, Uber ofrecía transporte con conductores que no tenían licencia de taxi, muchas asociaciones taxistas demandaron a Uber por competencia desleal. ¿Había competencia desleal o no? Éste es un caso de responsabilidad de la plataforma, les seré muy breve, espero. Básicamente, estaba en juego el artículo 15 de la ley de competencia desleal, que dice, "actúa deslealmente quien infringe la ley y se aprovecha de esa infracción para obtener una ventaja competitiva". Uber había dicho que no se le podía aplicar el artículo 15 porque ella no prestaba servicios de transporte sino servicios de la sociedad de la información, era un mero intermediario. Como hemos visto, el Tribunal de Justicia dijo que no, que no era un mero intermediario, que debido a la relación que existía entre los dos servicios, de intermediación de Uber y los servicios de transporte, y que éstos tenían mayor importancia, Uber prestaba servicios de transporte, por lo tanto, se le podía exigir, las mismas actualizaciones que los transportistas, una licencia de taxi. Muchos pensábamos que se iba a condenar a Uber, sin embargo, un Juzgado de lo Mercantil número tres de Barcelona nos dio un baño de humildad, ¿por qué? Porque nos dijo que la demanda había sido incorrecta, los taxistas habían demandado a Uber Systems Spain Sociedad Limitada, y el titular del Juzgado Mercantil número tres de Barcelona nos dijo, "si, acato, aplico, lo que dice el Tribunal de Justicia, pero no es Uber Systems Spain Sociedad Limitada quien es el titular de la aplicación, quien ha contratado a los conductores, quien selecciona los conductores, quien impone el precio de los taxis, sino es Uber Technologies, la matriz que están en San Francisco, no quien ha sido demandada, por lo tanto, había un problema de legitimación pasiva. Y, en ese caso, Uber Systems Spain no respondió. Veremos lo que dice la Audiencia Provincial en el futuro. Con esto cierro la sesión de hoy. Muchas gracias.