Buenos días, buenas tardes o buenas noches. Para mí son días, para ustedes será lo que sea. Vamos ahora con otra nueva sesión, esta vez con un tema muy conflictivo que está generando muchas sentencias y encontradas. El tema de la calificación de los prestadores de servicios como autónomos o trabajadores. Es por ejemplo el caso de los repartidores de los "riders" de esas empresas que proporcionan comida a domicilio, el Globo, Just Eat, Deliveroo, La Nevera Roja, etc. La Nevera Roja ya no existe, Just Eat sería o Google Eats. Perdón, Uber Eats. Es fácil verlo, son jóvenes, están con sus bicicletas haciendo cola en las puertas de un restaurante para recoger un pedido, ponerlo en sus grandes mochilas cúbicas y llevarlos al domicilio de la persona que ha pedido ese producto a través de una aplicación de su teléfono móvil. Claro, quien gestiona este servicio es el titular de la aplicación. El titular de la app, la plataforma colaborativa, es ella quien le dice a esa persona dónde tiene que ir a recoger el pedido, qué pedido y dónde tiene que llevarlo. Pero es ese "rider" el que decide cuándo y cuánto trabajar y el que proporciona los medios de transporte. Su propia bicicleta o su motocicleta. De ahí que existan dudas sobre si ese "rider" es un trabajador o si es un autónomo. Claro, las plataformas colaborativas siempre defienden que es un autónomo. Su posición está muy clara, nosotros vemos que hay una serie de demanda, buscamos una persona que pueda ofrecer este servicio, esa persona es libre de elegir o no si presta el servicio. Lo único que hacemos es intermediar, poner en contacto a las dos partes: quien hace el pedido con alguien que quiere servirlo. Por lo tanto es una relación civil mercantil entre nosotros y un autónomo. Por lo tanto no estamos sujetos al derecho laboral, sino sencillamente autonomía de la voluntad, libertad de contratación. ¿Qué dice la contraparte? ¿Qué dicen los "riders"? Hay de todo, a unos ya les va bien esa libertad, prefieren la flexibilidad, otros no. Otros se quejan, consideran que son auténticos trabajadores y piden que se les aplique la normativa de protección de los trabajadores. Considera que están sometidos al control de la plataforma colaborativa. Es ella la que les dice cómo deben comportarse en un restaurante, cómo deben comportarse ante los clientes. Normalmente llevan los logos y la marca de la plataforma colaborativa, prestan los servicios para esa plataforma colaborativa, no tienen relación alguna con el cliente, es decir consideran que se trata de simples trabajadores y reclaman la aplicación del Derecho Laboral. Define salario mínimo, poder trabajar un número de horas, finiquito, contribuciones a la Seguridad Social, etc. Y esas son las dos posiciones. Las personas que prestan servicios para una plataforma colaborativa, ¿son autónomos o son trabajadores? Si son autónomos tienen una relación civil mercantil con la plataforma colaborativa, es decir autonomía voluntad, pueden pactar lo que quieran, no hay salario mínimo, no hay contribuciones a la Seguridad Social, no hay vacaciones pagadas, no hay finiquito, etc. Si son trabajadores tienen una relación laboral, lo que significa aplicar el derecho laboral, que es un derecho imperativo, está pensado para proteger la parte débil, con lo cual la plataforma colaborativa tiene una serie de costes. Salario mínimo, horas mínimas trabajadas, contribuciones a la seguridad social, vacaciones, finiquito, etc. Esa es la cuestión. No es una cuestión pacífica, la doctrina lo discute mucho pero no solo la doctrina, sino también los tribunales. En España estamos siete a cinco. Es decir, ha habido 12 resoluciones judiciales, siete han dicho que se trataba de trabajadores, cinco han dicho que se trataba de autónomos. Y estamos a la espera de más, cada día es una sorpresa nueva. Bien, la Comisión ha hecho una serie de recomendaciones, pero son demasiado genéricas y no funcionan aquí. Más importante es ver en qué se han basado los tribunales. Tanto los tribunales como la Inspección de Trabajo aplican lo que llamamos Nuevos Criterios de Laboralidad. El derecho laboral clásico está empezando a devenir obsoleto, se adecúa poco a la evolución de la tecnología, entonces, doctrina y tribunales están empezando a aplicar lo que llaman Nuevos Criterios de Laboralidad, es decir nuevos indicios que permiten a los tribunales afirmar que esa persona es un trabajador. Esencialmente estos indicios son cuatro más uno que veremos, el primer indicio: la existencia de una situación de sujeción. Básicamente, se valora si la plataforma colaborativa controla la actividad del trabajador, o no. Pero no tanto si hay un control efectivo, sino si hay esa posibilidad de control. Por ejemplo, si la plataforma colaborativa puede cambiar unilateralmente las instrucciones que da al trabajador, sin que el trabajador pueda quejarse. O si la plataforma colaborativa puede desconectar a ese trabajador, es decir darle de baja, no permitirle que siga repartiendo a partir de las calificaciones que hacen los consumidores. Si es así, tenemos un indicio de que es un trabajador y no un autónomo. Segundo indicio: la existencia de una relación de desequilibrio. La plataforma colaborativa tiene mucha más fuerza económica que el prestador del servicio. Si es así puede abusar y habría que proteger al prestador del servicio.¿Cómo? considerando al trabajador, su criterio ya clásico. Tercer criterio: organización empresarial propia. La persona que presta el servicio, ¿tiene su propia organización empresarial o se integra en la organización empresarial de la plataforma? Si es así, si se integra en la organización empresarial de la plataforma, se tratará de un trabajador de la plataforma, no de un autónomo. ¿Qué criterios se suele utilizar? Pues bien, cómo se presenta esa persona: ante los clientes, ante las personas que piden la comida a domicilio, se presenta con el logo, con la marca, siguiendo las pautas de la plataforma colaborativa; sí, es un indicio que tenemos un trabajador. Ese criterio, por ejemplo, que aplicó la Inspección de Trabajo en el caso Deliveroo para afirmar que los repartidores de Deliveroo eran trabajadores. Cuarto criterio: qué posibilidades de mejora empresarial tiene el prestador de servicio. ¿Es posible que mejore? ¿Es posible que tenga oportunidades de emprender, de mejorar su posición? ¿O simplemente lo único que puede hacer es trabajar más horas para conseguir un poquito más de dinero? Si es el caso, es decir, si no tiene posibilidad de mejora, estamos ante un trabajador. Si tiene la posibilidad de prosperar, estamos ante un empresario. Un autónomo. Por ejemplo, este criterio utilizaron los tribunales ingleses, los Employment Tribunals, en un caso que enfrentaba a conductores de Uber contra Uber. Utilizaron este criterio y algunos de los que he ido diciendo para afirmar que los conductores de Uber eran trabajadores, y por lo tanto Uber tenía que cumplir con sus obligaciones laborales frente a estos trabajadores. Estos son los cuatro criterios principales. Tradicionalmente se hacía referencia también, se le daba mucho peso, al criterio de la aportación de los medios de producción, de modo que si la persona que prestaba el servicio aportaba medios de producción significaba que no era un trabajador, sino un autónomo. Claro, este criterio sería muy importante para plataformas colaborativas, ¿por qué? Porque los "riders" de Deliveroo, del Globo, de Just Eat o de Uber Eats aporten sus medios de producción. Su teléfono móvil y sus bicicletas. Sin embargo, los tribunales consideran que esto no es importante, ¿por qué? Porque los auténticos medios de producción, los más importantes, son los tecnológicos. La esencia de este nuevo modelo de negocios reside en la app, el software. Y este software es propiedad de la plataforma colaborativa, no de los trabajadores. Además, este software se puede descargar gratuitamente, pero es la clave. Esto hace que muchas veces consideremos que sean trabajadores, sin embargo, aquella doctrina que considera que son trabajadores también afirma que la aplicación del Derecho del Trabajo, tal como lo concebimos hoy en día, genera muchas rigideces. Por eso proponen crear una nueva figura, un trabajador especial, una relación laboral especial para los prestadores de servicios a través de economía colaborativa. Es una nueva figura, veremos como evoluciona, de un momento solo es una propuesta, pero parece que habrá que dar una solución a este tema. Y hasta aquí la sesión de hoy. Muchas gracias.