[MÚSICA] [MÚSICA] La libertad de expresión, en este caso, tiene dos dimensiones, una dimensión individual, una dimensión social pero, dentro de estas dos dimensiones, lo importante o lo que para nosotros, si lo aterrizamos en México, es valioso, es desde la perspectiva de que la libertad de expresión ha sido abordado desde el sistema interamericano en el sentido amplio. Esto implica, desde esta perspectiva, que estamos hablando de libertad de expresión, una libertad de expresión en sentido estricto que contendría lo que son los pensamientos, ideas, juicios de valor y, en sentido estricto, lo que vendría siendo el derecho a la información. Y ahí vamos a tener tres facultades que tendría todo sujeto, que es la facultad de investigar información, que para nosotros y para los periodistas es bien importante porque finalmente es la posibilidad de acceder o el acceso directo a lo que son las fuentes de información. Pero también tenemos, en este caso, la facultad de transmitir información y dentro de la facultad de transmitir información, ahí entramos en elementos muy importantes y es, ¿cómo al interior de lo que son los medios de comunicación se evita o se frena algo muy importante, que es el tema de la censura previa? Porque aquí tendríamos, yo creo que mencionar que definitivamente hoy los sujetos censores no solamente podemos considerar que sea el Estado, sino definitivamente lo que son los particulares. Y aquí, en este derecho a comunicar información por parte de los periodistas, es importante que los propios medios de comunicación dentro de su línea editorial no censuren al igual que lo que es el Estado, porque eso sí da la posibilidad de que se garantice la libertad de expresión en sentido amplio. Y además, tendríamos una tercera facultad. La tercera facultad es ese derecho a recibir información. Ese derecho a recibir información que hacen posible garantizar principalmente los profesionales de la información, comunicadores o periodistas. Y hoy diríamos que incluso con las redes sociales ese espectro se ha ensanchado enormemente de quiénes pueden ser periodistas, quiénes son comunicadores y aquí lo importante es que se asegure ese derecho a recibir información plural. Con eso vamos a tener que exigir también algo importante, que exista una pluralidad de fuentes de información contrapuestas entre sí. Es decir, que los distintos concesionarios que existen deben de tener, o por lo menos se ha planteado, que tengan una diversidad de accionistas. Y con ello, a su vez también, eso sería el pluralismo informativo externo, pero a su vez también tenemos el pluralismo informativo interno que es tan importante y es, desde esta perspectiva, asegurar que al interior del medio de comunicación sea posible que exista una diversidad de opiniones. El hecho de que exista una diversidad de opiniones, esto podría garantizarse, actualmente diríamos que esto es posible desde la perspectiva de que aseguremos un tema que un poco más adelante abordaremos, que son los derechos de los periodistas. Si existe el secreto profesional, la cláusula de conciencia, es posible asegurar al interior esa diversidad de opiniones. Pero quizá habría que pensar algo más importante, en lo que son ese pluralismo informativo interno, es decir, cómo aseguramos que otros grupos sociales, dado que podríamos decir que hoy una amplia concentración de medios de comunicación en el sentido clásico, pero también hay una amplia concentración hoy en los medios digitales, porque ahí hablamos de cómo ciertos grupos, como podría ser en este caso Facebook, Twitter, YouTube, finalmente también estamos hablando de que son un grupo muy reducido que, de una u otra forma, también reducen esas posibilidades de lo que vendría siendo ese pluralismo informativo, esa diversidad de medios de comunicación dentro de lo que es la sociedad. Pero en el pluralismo informativo interno quizá podría ser una herramienta muy importante que frenaría la falta de acceso de pluralismo informativo externo. Quizá este mecanismo no lo tenemos en México, solamente mediante lo que es el acceso a los medios de comunicación, a los grupos políticos. Pero sería importante que este acceso a los medios de comunicación se asegurara al resto de grupos sociales. Es decir, no nos quedaríamos solamente con el hecho de los partidos políticos, sino en México, con el tiempo del Estado, habría que pensar que también estuvieran, por ejemplo, no sé, sindicatos, pueblos y comunidades indígenas, ONG. ¿Sí? Que darían la oportunidad de que llegaran otro tipo de opiniones a los medios de comunicación frente a lo que es la concentración de medios, ¿no? Con eso estaríamos hablando de dos derechos como parte de la libertad de expresión en sentido amplio. Del artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prevé precisamente la prohibición de la censura. Y aquí me parece que ha sido interesante, sin embargo, lo importante dentro de lo que es este tema de la censura es tomar en consideración también que la jurisprudencia nos ha llevado a otro tema que también ha sido muy importante. Yo decía el derecho a recibir información plural, pero también está otro requisito, que es la veracidad de la información. Y la veracidad de la información implica incluso un elemento yo diría que central en este tema porque no hablaríamos de información si no se cumple con el requisito de veracidad. Ahorita les daré algunos elementos que ha mencionado precisamente la jurisprudencia de la Corte Interamericana en torno a lo que vendría siendo lo que es este requisito de veracidad. Aquí lo importante es que este requisito de veracidad lo que hace es frenar situaciones como sería la desinformación y la subinformación. Y la desinformación la entenderíamos, esta no es una definición mía, es de Giovanni Sartori, en la cual él plantea precisamente que la desinformación es la distorsión de hecho. Pero la subinformación, aquí lo importante no es solamente dar una información incompleta, sino incluso no darla. Y ahí otra vez lo vinculamos con el tema de lo que es el pluralismo informativo y la concentración de medios de comunicación. Y el elemento aquí es que la veracidad implica frenar esta situación, primero, porque todos los periodistas, todos los comunicadores y yo diría que no solamente los periodistas o los comunicadores están obligados, hoy como el espectro es tan amplio, definitivamente diría que cualquier persona que ejerza en este caso principalmente el derecho a la información. Todos, cualquier persona que ejerza el derecho a la información tiene que cumplir con el requisito de veracidad. Es decir, contrastar sus fuentes, contrastar sus fuentes con datos objetivos. Y esto definitivamente frena algo muy importante que son las noticias falsas, y esas noticias falsas nos llevan a desinformarnos, que es definitivamente aquello que va a frenar definitivamente el aseguramiento de un sistema democrático. Junto a esa idea de veracidad hay algo muy importante también aquí a tomar en consideración y que eso también lo ha desarrollado lo que es el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en una diversidad de casos contenciosos, que llegaron, como por ejemplo, el caso de Globovisión versus Venezuela, en el cual se llegó a plantear que el requisito de veracidad sí se les exige a los periodistas o a todos los comunicadores o diríamos a toda persona. Sin embargo, hay algo bien importante aquí a tomar en consideración con el requisito de veracidad cuando estamos hablando de autoridades públicas. Las autoridades públicas tienen la obligación todavía de un mayor nivel de diligencia en la contrastación de los hechos, a diferencia de lo que sería los periodistas, estoy utilizando como sinónimos periodistas, comunicadores o cualquier persona. Aquí estamos hablando de un nivel diferente de contrastación. Y en ese caso de Globovisión, precisamente la Corte Interamericana dejó claro que también era en este caso una exigencia. A mí me parece que este es un criterio que no se ha desarrollado todavía por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México y que es muy importante desde la perspectiva de que realmente hoy es vinculante para todo lo que es después de la reforma de junio del 2011 es vinculante para todas las autoridades desde esta perspectiva cumplir precisamente con esa sentencia de la Corte Interamericana que plantea un mayor nivel de diligencia en la contrastación de lo que son los hechos. [MÚSICA]