Tenemos dos derechos, el secreto profesional. El secreto profesional es un derecho que tienen todos los periodistas a no revelar sus fuentes, la identidad de sus fuentes de información. Y esto es sumamente importante, ¿por qué? Porque el no dar o el derecho a no revelar sus fuentes permite que el espacio comunicativo siga existiendo. Dentro de su marco normativo, nosotros, en este caso, lo tenemos protegido por lo que es la Constitución, no expresamente, pero sí podríamos vincularlo con esa facultad que yo hablaba del derecho a la información, que es la facultad de comunicar información y ahí vincularíamos el secreto profesional. No lo encontramos expresamente previsto en la Constitución, pero sí lo tenemos previsto en diversas leyes. La cláusula de conciencia está prevista en algunas entidades federativas, especialmente a nivel estatal, en la cual lo que pretende proteger, precisamente, son esos principios éticos de los periodistas y que la forma de vincularlos también sería a través de lo que es ese derecho a comunicar. Casos sumamente importantes, que hubiera sido valioso que tuviéramos una regulación a nivel nacional de la cláusula de conciencia de un medio, un periodista se va de un medio de comunicación porque precisamente hay un cambio sustancial dentro de lo que vendría siendo su línea editorial. Pero ya estando dentro de lo que es el medio de comunicación, podría alegar la cláusula de conciencia porque eso vulnera sus principios éticos. Puede ser en ese supuesto, porque hay un cambio radical en la línea editorial o también podría ser en otro supuesto cuando lo remueven, por ejemplo, a trabajar igual en empresas del mismo grupo, pero que, definitivamente, lo cambian de lo que vendría siendo los temas que suele abordar. También eso podría, ahí en ese tipo de supuestos, podría invocar lo que es la cláusula de conciencia, porque eso también vulneraría sus principios éticos. Problemas que tenemos en la cláusula de conciencia es que a nivel de secreto profesional, aunque no lo tenemos a nivel constitucional, existen mayores regulaciones a nivel estatal. En la cláusula de conciencia, no. En la cláusula de conciencia se reduce la regulación y además la protección es bien diferente. Los supuestos que yo les mencioné son como algunos de ellos en los cuales se puede invocar lo que es la cláusula de conciencia. Los derechos de las audiencias se desprenden del propio artículo sexto constitucional, en la cual estamos hablando, por ejemplo, del deber por parte de cualquier persona que ejerce el derecho a la información del requisito de la veracidad. También sería posible hablar de un derecho de la audiencia, en este caso, a que no se nos informe, que es también valioso. Y otro derecho de las audiencias, que aquí cabría mencionar, es que definitivamente habría que proteger lo que es el derecho a la vida privada de las personas, estaríamos hablando de los particulares, pero también de los funcionarios públicos. Sí es cierto que en materia de vida privada, derecho al honor, que son dos derechos personalísimos, tienen una menor protección lo que son los funcionarios públicos frente a los particulares. Pero los funcionarios públicos, definitivamente, también tienen esos derechos personalísimos. Y aquí es bien importante que a la hora de ejercer el derecho a la información, los periodistas, en este caso, no olviden que existen estos otros derechos que son límites incluso a la libertad de expresión en sentido amplio. Pero también tenemos otro tema que es muy valioso y es los derechos de la infancia, los derechos de la niñez, en la cual los periodistas deben tener mucho cuidado con otro derecho personalísimo, que es el derecho a la propia imagen. En ese derecho a la propia imagen, que en principio es la reproducción solamente del aspecto físico, incluso aquí hay un debate interesante, que en México no hemos entrado, y es que el derecho a la propia imagen no es solo la reproducción del aspecto físico, sino también la posibilidad de las personas, esto no se ha desarrollado vía jurisprudencial en ningún lado, es la posibilidad de que nosotros podamos determinar nuestros propios rasgos. Y aquí el deber del periodista es precisamente proteger también ese derecho a la propia imagen. Recordemos que, si bien es cierto, en México existe una regulación de estos derechos a la vida privada, al honor y a la propia imagen, no lo tenemos el derecho a la vida privada, sí lo tenemos previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, la vida privada la tenemos hoy, pero el derecho al honor, por ejemplo, no, el derecho a la propia imagen, no. Sin embargo, sí la Corte Interamericana, que ha hecho una labor bastante interesante desde la propia Convención previsto lo que es el derecho al honor, pero no el derecho a la propia imagen. Pero el desarrollo jurisprudencial es el que ha planteado precisamente el derecho a la propia imagen como un derecho humano, y los periodistas deben tener cuidado cuando estamos hablando de los derechos de la niñez, de tener cuidado, en este caso, de no difundir, tendría derecho a la propia imagen y derecho a la vida privada, de no difundir nombres, principalmente de personas, de niños y niñas, cuando estén involucrados en situaciones como podría ser de violencia, curiosamente, lo que es acoso, hostigamiento, violación. En ese tipo de supuestos tener mucho cuidado con la difusión de lo que son sus imágenes, de no difundir tampoco lo que son sus nombres, porque estamos hablando del derecho a la infancia y eso es, finalmente, un derecho de las audiencias, por lo tanto, pasaría también a ser un deber de lo que son los periodistas, pero yo aquí considero que hay que dejar algo bien bien en claro y es que aquí estamos hablando de una colaboración, no solo desde los periodistas, sino también la sociedad. La sociedad debe de tener claro que tiene sus derechos y, desde el momento en que ejerce su tipo de derechos, colabora a generar precisamente ese pluralismo informativo. Y aquí hay una conversación ya, entre lo que vendrían siendo los periodistas y la sociedad. Porque generar o asegurar, no podemos dejar de reconocer algo bien importante. Hoy hay un sinnúmero de no solamente los comunicadores y periodistas, sino personas que sin ejercer, precisamente, podríamos decir como una actividad principal lo que es el periodismo, hoy ya está generando información. Y ahí, yo creo que la labor de la sociedad, principalmente en medios digitales, es muy importante, porque a través de estos derechos de las audiencias, podrían implicar, precisamente, que en medios digitales se asegure también lo que es el tema de la veracidad informativa. Yo les podría decir que este es un tema infinitamente apasionante, que no se acaba y, pues, los invitaría a seguir explorando este tema porque vale la pena, porque finalmente eso tiene que ver con la posibilidad de fortalecer un sistema democrático, el hecho de asegurar las libertades informativas en cualquier país que se jacte de serlo.